Tramitación de las iniciativas normativas

 08/04/2014
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Decreto 20/2014, de 24 de marzo, del Presidente, por el se establecen determinadas medidas en relación con la tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno de Canarias en la presente legislatura autonómica (BOC de 7 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 20/2014, DE 24 DE MARZO, DEL PRESIDENTE, POR EL SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE LAS INICIATIVAS NORMATIVAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN LA PRESENTE LEGISLATURA AUTONÓMICA.

El Decreto 20/2012, del Presidente, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, ha perseguido establecer en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las reglas fundamentales para asegurar la debida calidad técnica de las iniciativas normativas que promueven los diferentes departamentos con la finalidad de alcanzar la realización de los objetivos que persiguen, en el marco global de la acción del Gobierno, de acuerdo con las competencias que tienen asignadas.

En el punto actual del curso de la legislatura autonómica quedan por materializar, al menos, diecinueve proyectos de ley que aún se están elaborando y formulando en diferentes departamentos y cuyas iniciativas son conocidas y asumidas por el Gobierno. Estas iniciativas normativas responden tanto a las soluciones que ha diseñado el Gobierno de Canarias para alcanzar los propósitos que inspiran el programa legislativo de la actual legislatura autonómica como a la necesidad de adaptar el ordenamiento autonómico a los profundos cambios que han motivado diferentes normas legislativas del Estado y que implican la obligación autonómica de desarrollar una intensa actividad legislativa no prevista inicialmente.

Las razones expuestas justifican la conveniencia de adoptar determinadas medidas de carácter coyuntural, circunscritas únicamente al tiempo que resta de la legislatura, a fin de hacer efectivo el programa legislativo del Gobierno de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1. Contenido y alcance de la dispensa del Presidente.

1.1. El Presidente podrá dispensar de las obligaciones establecidas en el Decreto 20/2012, del Presidente, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura en los términos previstos en los apartados siguientes, atendiendo a la solicitud formulada por los departamentos siempre que se justifique la vinculación de la iniciativa propuesta con el programa legislativo o con la necesidad de adaptar el ordenamiento legal autonómico al nuevo marco legislativo estatal, e identificando expresamente las prioridades políticas que se pretenden atender a través de la iniciativa en particular.

1.2. La dispensa del Presidente podrá tener el siguiente contenido:

a) La lista de evaluación normativa prevista en la norma primera del mencionado Decreto 20/2012, del Presidente, de 16 de marzo, podrá ser sustituida por una memoria análoga a la prevista en el apartado quinto de la norma tercera del mismo Decreto en relación con las leyes acto o medida, las leyes presupuestarias, las leyes fiscales o las leyes de medidas.

b) La lista de evaluación, o la memoria indicada en la letra anterior, podrá presentarse de forma simultánea con el texto articulado.

c) Las objeciones competenciales que puedan formular los departamentos carecerán de efectos suspensivos, debiendo plantearse y resolverse en las correspondientes deliberaciones del Consejo de Gobierno.

Disposición final. Efectividad.

El presente Decreto será efectivo desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta el cuarto domingo de mayo del año 2015.

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