Estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad

 02/04/2014
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Decreto 42/2014, de 25 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 1 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 42/2014, DE 25 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD.

El Decreto 190/2013, de 9 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se dictó en desarrollo del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El mencionado Decreto 190/2013 establece , en su artículo 9.c), que corresponderá a la Dirección de Tecnología y Estrategia, dentro de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad, entre otras funciones, el desarrollo de la política de clusters desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.

Así mismo, dicho Decreto señala, en su artículo 14.a), que le corresponderá a la Dirección de Internacionalización, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Industria, entre otras funciones, el ejercicio de la funciones de apoyo a la cooperación interempresarial a través de consorcios u otras posibles formas de colaboración.

Aunque el objetivo último de ambas direcciones es la mejora de la competitividad empresarial, bien a través del desarrollo y puesta en marcha de programas de I+D+i o bien a través de programas de apoyo a la internacionalización de las empresas, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 190/2013 y la experiencia cosechada aconsejan, en aras de una mayor eficiencia y operatividad, el llevar a cabo un cambio en las atribuciones correspondientes a ambas direcciones y viceconsejerías.

Dado que los programas de cooperación interempresarial a través de consorcios u otras formas posibles de colaboración que lleva a cabo la Dirección de Internacionalización presentan evidentes sinergias con la política cluster, resulta oportuno agrupar ambas funciones en una misma dirección, de forma que se puedan gestionar ambos programas con un mayor grado de eficiencia y eficacia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se suprime la letra c) del artículo 9 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Artículo segundo.- Se incorpora la letra i) al artículo 14 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, con el siguiente contenido:

“i) Desarrollar la política de clusters desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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