RESOLUCIÓN BSF/673/2014, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD QUE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA ELABORAN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD, DENTRO DEL EJERCICIO 2014.
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de política de juventud. Asimismo, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, prevé como órgano de este Departamento la Dirección General de Juventud, que tiene, entre otras, las funciones de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud.
Considerando la Orden BSF/204/2012, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud, y se abre la convocatoria para el año 2012;
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que elaboren los entes locales de Cataluña en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña para el año 2014 para las líneas que se indican a continuación:
a) Subvenciones a los entes locales con plan local de juventud para proyectos de actividades dirigidas a jóvenes.
b) Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes y sin plan local de juventud para proyectos de actividades dirigidas a jóvenes.
-2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación, se rigen por la Orden BSF/204/2012, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud, y por la normativa general de subvenciones.
-3 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-4 Para atender las solicitudes de subvenciones a los proyectos en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña, la cuantía máxima disponible es de 2.133.945,00 euros con cargo a la partida D/460000100/3210/0000 del centro gestor BE09 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2014.
El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se puede modificar con sujeción a la normativa vigente.
-5 El plazo de presentación de los formularios de solicitud de estas subvenciones es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-6 Las solicitudes se deben presentar por los medios electrónicos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente. El formulario de solicitud debe estar a disposición de los entes locales en la extranet mencionada. El registro electrónico de la extranet de las administraciones catalanas, a través del portal EACAT, es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estos formularios de solicitudes, así como de los planes locales de juventud o de las nuevas versiones de estos.
-7 La tramitación de los expedientes corresponde a la Dirección General de Juventud, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Juventud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución o las resoluciones que finalicen cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención convocadas mediante esta Resolución es de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-8 La resolución se debe notificar a las personas interesadas a través del portal EACAT; en caso de que no sea posible por algún impedimento técnico, se debe notificar por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante el superior jerárquico competente para resolverlo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-9 Las actuaciones objeto de estas ayudas se deben llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria. En cualquier caso, el plazo máximo de justificación finaliza el 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud. La documentación debe presentarse mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
-10 Al final del ejercicio debe darse publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Juventud y de las coordinaciones territoriales de Juventud. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, es necesario que se publiquen también en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de de agosto, ante la consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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