Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra

 01/04/2014
 Compartir: 

Orden Foral 22/2014, de 7 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 31 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 22/2014, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claros y orientados a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio , de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo.

El Servicio de Farmacia del Hospital de Navarra, el Servicio de Farmacia del Hospital Virgen del Camino y la Unidad de Farmacia de la Clínica Ubarmin, respectivamente, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra, operada en el año 2010 y de la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio citada, estos centros pasaron a denominarse Servicio de Farmacia “A”, Servicio de Farmacia “B” y Unidad de Farmacia, del Complejo Hospitalario de Navarra.

En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los centros sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Farmacia, unificando las actividades farmacéuticas, con una nueva organización, para que la atención farmacéutica a todos los pacientes, tanto en régimen de hospitalización, incluida la domiciliaria, como ambulatorios y pacientes externos, resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Farmacia.

Se crea el Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes del Servicio de Farmacia “A”, del Servicio de Farmacia “B” y de la Unidad de Farmacia, en el Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Médicos Centrales del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones de atención farmacéutica a los pacientes atendidos en el Complejo Hospitalario de Navarra y su Área de influencia, la optimización en la gestión económica del gasto farmacéutico, así como las funciones de docencia, formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la farmacología.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Farmacia.

1. El Servicio de Farmacia se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

a) Sección I.

b) Sección II.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Farmacia desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación correspondientes a la especialidad de farmacia hospitalaria, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones cuando el Jefe de Servicio o las necesidades asistenciales lo requieran, o bien adscritos directamente al Servicio, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición adicional única.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura del Servicio de Farmacia “A”, del Servicio de Farmacia “B” y de la Unidad de Farmacia, que se derogan.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada la referencia al Servicio de Farmacia regulada en la Orden Foral de 27, de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Quedan derogadas las referencias al Servicio de Farmacia y a la Sección de Farmacia reguladas en la Orden Foral de 27, de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

3. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana