Obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria

 31/03/2014
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Orden de 20 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2012, que dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria (BOC de 28 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012, QUE DISPONE LA EXCLUSIVA OBTENCIÓN DE DETERMINADOS MODELOS TRIBUTARIOS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

Mediante Orden de 14 de septiembre de 2012, por la que se dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria, se dispuso que determinados modelos tributarios, que se relacionan en el Anexo a la citada Orden, no serían objeto de impresión en papel por la Administración Tributaria Canaria, cumplimentándose los mismos a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria (BOC n.º 186, de 21.9.12).

Se hace necesario incrementar, respecto al Impuesto General Indirecto Canario, los modelos que deben ser cumplimentados obligatoriamente a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria http://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el Anexo de la Orden de 14 de septiembre de 2012, por la que se dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria, en lo relativo al Impuesto General Indirecto Canario, incorporando los siguientes modelos:

Modelo 400. Declaración censal.

Modelo 415. Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

Modelo 420. Autoliquidación trimestral.

Modelo 425. Declaración-resumen anual.

Artículo 2.- Las actuales existencias en soporte papel de los modelos citados en el artículo anterior, podrán ser vendidos y utilizados por un período máximo de tres meses a partir de la aprobación de esta Orden, procediéndose a partir de esa fecha a la destrucción de las existencias.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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