Reglamento sobre los Órganos de Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid

 27/03/2014
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Resolución de 14 de marzo de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento sobre los Órganos de Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 26 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE LOS ÓRGANOS DE SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Dada la especial naturaleza de los Centros Adscritos de nuestra universidad (Art. 36 de los vigentes Estatutos UVa), y que desarrollan docencia de títulos de Grado ya implantados en los centros propios de esta Institución, parece necesario hacer una referencia explícita al estatus de estos centros en el seno de los Comités Intercentros correspondientes para regular su participación en los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Garantía de la Calidad de esta Universidad, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad dispone:

Artículo único.

Se aprueba la modificación, por adición de un nuevo artículo, del Reglamento sobre los Órganos del Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 24 de julio de 2012:

Uno. Se añade un nuevo artículo:

“Artículo 15.

Los centros adscritos de la Universidad de Valladolid que impartan algún título oficial de la Universidad de Valladolid, de los previstos en el artículo 12.1, podrán participar, a través de dos representantes, con voz pero sin voto, en el comité intercentros correspondiente a tal titulación, un profesor y un estudiante (con más del 50% de los créditos de la titulación superados). Con este fin, el Rector nombrará a las personas designadas por el centro”.

Disposición Transitoria.

Desde la fecha de entrada en vigor de la presente modificación, se dispondrá de un plazo de dos meses para formalizar los nombramientos correspondientes, momento hasta el que continuarán ejerciendo sus competencias, en su actual composición, los comités intercentros que resulten afectados.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de anuncios de la Universidad así como en los restantes tablones de anuncios que se considere oportunos.

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