Entidades de depósito colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos

 20/03/2014
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Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, por la que se modifica la Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, reguladora del régimen de funcionamiento de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, FINANCIACIÓN Y TESORERÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, TESORERÍA Y PATRIMONIO, REGULADORA DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS CEDIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La prestación de servicios de entidades colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón se regula por Orden de 12 de julio de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 17 de julio de 2000), cuyo punto octavo atribuía al Director General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio la competencia para dictar las instrucciones precisas para establecer el régimen de apertura, titularidad y funcionamiento de las cuentas restringidas que las entidades colaboradoras tendrán abiertas por los órganos competentes del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Asimismo, la Disposición final primera de la citada orden autoriza al Director General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la misma.

En ejercicio de la autorización concedida, mediante Resolución de 4 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 13 de noviembre de 2000), de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio se reguló el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la actualidad, conforme a lo establecido en el Decreto 320/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, las competencias en materia de Tesorería atribuidas a la antigua Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, han sido asumidas por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, por lo que las referencias al Director General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio efectuadas en la Orden de 12 de julio de 2000 y la autorización a él concedida, deben entenderse efectuadas a favor de la Directora General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Dado que por el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 292, de 6 de diciembre de 2013), se han introducido modificaciones en el capítulo II del título I del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , que afectan a la gestión recaudatoria efectuada por las entidades colaboradoras autorizadas, se hace necesaria la adaptación de la normativa aragonesa en el mismo sentido.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 12 de julio de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, resuelvo:

Único. Modificar el punto sexto de la Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual queda redactado en los siguientes términos:

" Sexto.- Traspaso de saldos.

1. El traspaso de los saldos de las cuentas restringidas a la cuenta de Tesorería centralizada de los ingresos por tributos cedidos en cada provincia, se hará con periodicidad quincenal.

2. Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó el 20 son inhábiles.

El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta de Tesorería centralizada de los ingresos por tributos cedidos en cada provincia, el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes.

El penúltimo día hábil de cada mes las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta de Tesorería centralizada de los ingresos por tributos cedidos en cada provincia, el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.

A efectos de lo previsto en el presente apartado se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes a la localidad en la que se encuentra situada la oficina central de la entidad de crédito designada por la Comunidad Autónoma para recibir los ingresos

En el supuesto en que el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real permanezca cerrado el día de ingreso determinado de acuerdo con los párrafos anteriores, el ingreso se realizará el día hábil inmediatamente anterior.

3. El traspaso deberá hacerse por la propia entidad aportando en los mismos plazos de rendición de la información quincenal el documento acreditativo de dicho traspaso y los datos de cuenta de Tesorería centralizada de los ingresos por tributos cedidos en cada provincia.

4. Los ingresos efectivos realizados por la entidad una vez transcurrido el plazo correspondiente, comportarán la inmediata exigibilidad de aquellos y la liquidación y abono a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón de los intereses de demora correspondientes. El devengo de dicho interés se producirá incluso en el supuesto de devolución del soporte informático."

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 109 , 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 54 y 58 del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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