Normas para la aplicación del precio público por los servicios del Plan Alquila

 18/03/2014
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Orden de 7 de marzo de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se dictan las normas para la aplicación del precio público por los servicios del Plan Alquila en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DEL PLAN ALQUILA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12 de septiembre de 2013, se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establece el precio público por los servicios del Plan Alquila en la Comunidad de Madrid, así como su cuantía. En dicho Acuerdo, figuran como actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precio público, bajo el epígrafe D 04 “Servicios del “Plan Alquila”“, las gestiones que culminen con la firma de contrato de arrendamiento de los inmuebles incorporados por sus propietarios al Programa del Plan de Dinamización del Alquiler de Vivienda “Plan Alquila” “.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 6/1999, de 21 de enero, establece, en su disposición adicional primera, la habilitación de los Centros Gestores para aprobar las Órdenes por las que se regule el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por servicios y actividades de su competencia y para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento.

Dicha habilitación también aparece contemplada en el punto sexto del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12 de septiembre de 2013.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 6/1999, de 21 de enero, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es dictar las normas de gestión, liquidación y recaudación del precio público por los servicios del Plan Alquila, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12 de septiembre de 2013.

Artículo 2

Competencia

La competencia que, por razón de la materia, corresponde a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda para la gestión, liquidación y recaudación del precio público, se atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sin perjuicio de las que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 3

Modelo de impreso

Se prevé la utilización del modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo I de esta Orden y que estará disponible en las dependencias de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, así como en las dependencias de la Oficina de Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid, en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 4

Pago del precio público

El pago del precio público se realizará, con carácter previo a la firma del contrato de arrendamiento, mediante autoliquidación de los obligados al pago, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras.

b) Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org dentro de “Servicios al Ciudadano” a la opción “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionando el enlace “Acceso al servicio”.

El programa de gestión del modelo 030, al cual se accede mediante la ruta especificada en el párrafo anterior, muestra una pantalla inicial de instrucciones que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico”, que determina las instrucciones para su ejecución. Para su tramitación es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Lugar de presentación

El justificante de ingreso se presentará, con carácter previo a la firma del contrato, una vez que por el órgano competente para la gestión del Plan Alquila haya sido comunicada, al obligado al pago, la fecha fijada para la firma del mismo, en las dependencias de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid o en las dependencias de la Oficina de Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigido al Plan Alquila de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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