Subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario

 18/03/2014
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Orden 9/2014, de 13 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 59/2007, de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario (BOR de 17 de marzo de 2014) Texto completo.

ORDEN 9/2014, DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 59/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES AL SECTOR AGRARIO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por FEADER.

Mediante Decisión de la Comisión Europea (2008) 3840 de 16 de julio de 2008, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013 (en adelante PDR).

El PDR prevé la puesta en marcha de una serie de medidas como las contenidas en la Orden 59/2007, de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, son imputables al PDR 2007/2013 aquellos gastos abonados entre 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2015.

No obstante, la actualidad se encuentra en fase de elaboración un nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 acorde a la nueva normativa comunitaria aprobada recientemente. A este respecto debemos recordar que el artículo 3 del Reglamento 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, regula el régimen transitorio, en tanto fija las condiciones que van permitir imputar al nuevo periodo de programación y beneficiarse de la contribución del Feader los gastos autorizados con anterioridad a la aprobación por la Comisión del nuevo Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 que cumplan determinados requisitos.

Por todo lo cual, ante la posibilidad que tener que imputar al PDR 2014/2020 gastos que puedan autorizarse de acuerdo a la Orden 59/2007, de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario, se hace necesario modificarla de modo que resulte coherente con la normativa comunitaria que va a regir el nuevo periodo de programación.

Por lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 6 del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo único.- Modificación de la Orden 59/2007, de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario.

Se suprime el apartado 4 del artículo 11.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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