RESOLUCIÓN BSF/536/2014, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN O EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES DENTRO DEL EJERCICIO 2014.
Considerando la Resolución BSF/490/2014, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres (DOGC núm. 6578, de 10.3.2014);
Visto que una de las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres, como línea estratégica del Gobierno, es impulsar políticas de mujeres a fin de garantizar la totalidad de sus derechos y la erradicación de cualquier forma de discriminación;
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ;
Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997 sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;
Considerando el Decreto 332/2011, de 3 de mayo , de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia;
En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio , de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,
Resuelvo:
-1 Apertura de la convocatoria
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán de las Mujeres para entes locales dentro del ejercicio 2014.
-2 Normativa aplicable
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución BSF/490/2014, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres, y por la legislación vigente en materia de subvenciones.
-3 Dotación presupuestaria
La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 497.000,00 euros con cargo a la partida D/460000100/3220, y 5.000,00 euros con cargo a la partida D/461000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres para el ejercicio 2014. Se puede incrementar en un un 40% el importe actual, con cargo a la partida D/460000100/3220, a aplicar en función de las disponibilidades presupuestarias. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
-4 Formalización de la presentación de solicitudes
El formulario de solicitud y la documentación requerida en las bases de esta convocatoria se deben presentar únicamente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente. A este efecto, se presentará un único formulario de solicitud, que se puede encontrar en el mencionado portal (www.eacat.cat) y se destina exclusivamente al Instituto Catalán de las Mujeres, como organismo que lo gestiona. Debe quedar constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada; fecha y hora de presentación; tipo de documento y asunto; identificación de la persona solicitante, y órgano al cual se dirige el formulario de solicitud.
-5 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria es de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
-6 Órganos competentes para la tramitación y la resolución
6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
6.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección Ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres.
6.3 La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, debe examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y debe efectuar una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que remitirá al órgano instructor, el cual elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que emitirá resolución. A parte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación puede solicitar la información complementaria que crea conveniente. La composición de la Junta de Gobierno la regula el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado, en cuanto a la composición de la Junta de Gobierno, por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.
-7 Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas
Las actuaciones objeto de estas ayudas se tienen que llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en el punto 9 de esta Resolución.
-8 Resolución y notificación
8.1 El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya concluido el procedimiento, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8.2 Las notificaciones se llevarán a cabo de manera individualizada. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las ayudas de un importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad. La resolución se notificará a los entes locales a través de la plataforma EACAT; en el caso de que esto no fuera posible por algún impedimento técnico, se notificará por correo certificado.
-9 Plazo de presentación de la justificación
El plazo de presentación de la justificación finalizará el 1 de diciembre de 2014, siempre teniendo en cuenta que la resolución de concesión puede indicar otra fecha posterior.
-10 Recursos
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que la haya dictado o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la correspondiente notificación, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Contra esta Resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que se hace pública, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
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