Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León

 14/03/2014
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Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación de la aprobación por el Pleno de la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León por la que se modifican los artículos 83 y 86 (BOCYL de 13 de marzo de 2014). Texto completo.

Se modifican los artículos 83 y 86 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

El Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 24 de febrero de 1990 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2014, DE LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN POR EL PLENO DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 83 Y 86.

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en Sesión celebrada el 27 de febrero de 2014, aprobó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía y en la Disposición Final Segunda del Reglamento de la Cámara, y de acuerdo con el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del mismo, la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León por la que se modifican los artículos 83 y 86, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, publicada en el “Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León”, n.º 365, de 11 de febrero de 2014, REG/000001.

Se ordena su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León” y en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

APROBACIÓN POR EL PLENO

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 83 Y 86

El artículo 8 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León recoge el derecho de los Procuradores a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Cámara así como de las Comisiones de las que formen parte.

En ocasiones se generan situaciones en las que se produce la imposibilidad de que miembros de la Cámara puedan estar presentes en sus sesiones. En la actualidad existen los medios y recursos suficientes para que en estas situaciones se pueda facilitar el ejercicio del voto con plena garantía de las condiciones de su ejercicio.

Artículo 1

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 83 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León con el siguiente contenido:

“3. Se computarán como presentes en la votación, aquellos Procuradores que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma.”

Artículo 2

1. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 86 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León con el siguiente contenido:

“2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los Procuradores en las sesiones del Pleno de las Cortes, cuando atendidas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado, la Mesa podrá autorizar que los Procuradores emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

A tal efecto, el Procurador cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.

La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de las Cortes con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.”

2. El actual contenido del artículo 86, pasará a ser el apartado 1 de dicho artículo.

Disposiciones Finales

Primera.

Por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, oída la Junta de Portavoces, se adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento telemático de votación previsto en la presente reforma reglamentaria.

Segunda.

La presente modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla y León entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León”.

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