Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el pozo Sotón

 14/03/2014
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Decreto 31/2014, de 5 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el pozo Sotón, en el concejo de San Martín del Rey Aurelio (BOPA de 13 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 31/2014, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL POZO SOTÓN, EN EL CONCEJO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO.

PREÁMBULO

El Sotón es uno de los primeros pozos mineros que se profundizaron en la cuenca central asturiana, ya en 1914, siendo el más antiguo de los actualmente en uso. Fue concebido por la Sociedad Metalúrgica Duro Felguera, integrándose en 1967 en la empresa estatal Hunosa. Se asienta sobre una explanada muy amplia ganada al Nalón, en la que se sitúan ordenadamente los distintos componentes que integran la explotación, entre los que destacan sus dos castilletes metálicos unidos por una estructura peculiar que a media altura los envuelve, permitiendo crear un espacio en el que se desarrolla el trabajo de clasificación del mineral (estructura denominada réter y que es única en Asturias). Otros elementos destacados del conjunto minero son los edificios de la casa de máquinas, las oficinas (antigua colonia residencial), la casa de aseos-lampistería. También se conservan varias de las bocaminas que recuerdan el origen de esta explotación como mina de montaña, ya en las décadas finales del siglo XIX.

Mediante Resolución de 1 de febrero de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el pozo Sotón, en el concejo de San Martín del Rey Aurelio.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias . Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Universidad de Oviedo. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), por su parte, emitió un informe analizando la incidencia sobre el planeamiento vigente de la propuesta de declaración del pozo Sotón como Bien de Interés Cultural.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013, publicada en el BOPA del 7 de octubre de 2013, se abría un período de información en relación con este expediente, en el transcurso del cual se recibieron diversas alegaciones y sugerencias.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración, aceptándose varias de las alegaciones recibidas, lo que supuso la modificación parcial de la delimitación del entorno de protección inicialmente planteado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2014,

DISPONGO

Artículo primero.-Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el pozo Sotón, en el concejo de San Martín del Rey Aurelio, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto. Los elementos del pozo Sotón que se entienden afectados por la declaración como Monumento son los dos castilletes, el réter, la casa de máquina y las oficinas sindicales.

Artículo segundo.-Intervenciones autorizadas.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el Anexo IV que se adjunta, y que forma parte del presente Decreto, una serie de intervenciones en el pozo Sotón que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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