Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, San Esteban de los Buitres

 14/03/2014
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Decreto 30/2014, de 5 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, San Esteban de los Buitres, en el concejo de Illano (BOPA de 14 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 30/2014, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, SAN ESTEBAN DE LOS BUITRES, EN EL CONCEJO DE ILLANO.

PREÁMBULO

San Esteban de los Buitres, en el concejo de Illano, es una localidad, surgida probablemente en el siglo XIII, que conserva de manera ejemplar su caserío tradicional, compuesto por viviendas construidas directamente sobre la roca, formando un abigarrado conjunto en el que son muy reducidos los espacios públicos de tránsito, lo que obligó a un desarrollo en altura de las construcciones, algunas de las cuales están unidas entre sí por corredores o pasillos elevados, denominados veiriles, muy característicos de esta localidad. Junto al caserío, en el que en la actualidad apenas viven ocho vecinos de manera continuada, se protege el espacio tradicional de cultivo y trabajo, integrado por las sienras o conjunto de parcelas cultivables (muchas de ellas ya citadas en el Catastro de Ensenada de 1752) y los montes comunales vinculados a los vecinos del pueblo. En ese ámbito que rodea al pueblo se han conservado diversos elementos que hablan de los trabajos tradicionales de su población: molinos, cortines, palomar, cabañas o bodegas para guardar la producción de vino existente siglos atrás.

Mediante Resolución de 1 de febrero de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, San Esteban de los Buitres, en el concejo de Illano.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias . Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Universidad de Oviedo. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, por su parte, emitió un informe analizando la incidencia sobre el planeamiento vigente de la propuesta de declaración de San Esteban de los Buitres como Conjunto Histórico - BIC.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013, publicada en el BOPA del 4 de octubre de 2013, se abría un período de información en relación con este expediente. Durante este período no se recibió escrito alguno al respecto. Sí se había recibido previamente, con fecha 22 de marzo de 2013, un escrito de alegaciones de EDP Renewables Europa S.L.U., en el que se hacía constar el inicio, con anterioridad a la incoación de este expediente, de un procedimiento para la instalación del parque eólico denominado Deva, parte de cuyas instalaciones afectarían directamente al entorno de protección inicialmente propuesto para el Conjunto Histórico de San Esteban de los Buitres.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración, modificando parcialmente el entorno de protección inicialmente planteado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2014,

DISPONGO

Artículo único.-Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, San Esteban de los Buitres, en el concejo de Illano, según la descripción complementaria y la delimitación del conjunto y de su entorno de protección que se hacen constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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