Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2014 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Música y Artes Escénicas

 10/03/2014
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Decreto 71/2014, de 4 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2014 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Música y Artes Escénicas (BOJA de 7 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 71/2014, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 PARA LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre , por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto , se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2014 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se ha tenido en consideración lo establecido en el artículo 21.Uno.2 y 3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y en el artículo 12.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, respecto a la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición fijado en un máximo del 10 por ciento.

Por otro lado, se persigue con este Decreto el objetivo de la igualdad por razón de género de forma transversal en la aplicación y desarrollo del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2014,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2014 de 250 plazas para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Música y Artes Escénicas, en los términos que figuran en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, la convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de 3 meses.

Artículo 3. Distribución de las plazas.

Del total de plazas que se ofertan se reservará un 7 por ciento para el turno de personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo, del total de plazas que se ofertan para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se reservarán cinco de cada especialidad para el turno de acceso del subgrupo de clasificación A2 al A1.

Las plazas reservadas al turno de discapacidad y al turno de acceso que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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