Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

 05/03/2014
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Orden AAA/319/2014, de 26 de febrero, por la que se modifica el artículo 11.4 y el anexo IV del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOE de 5 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN AAA/319/2014, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 11.4 Y EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1337/2011, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (en adelante, OCM) y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), recoge en su artículo 103 septies la obligación, para los Estados miembros, de establecer unas directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las medidas medioambientales que formarán parte de la estrategia nacional, estableciendo además un procedimiento de tramitación.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas establece en su artículo 56, apartado 1, que, además de la presentación del proyecto de directrices a que se hace referencia en dicho artículo 103 septies, los Estados miembros también notificarán a la Comisión cualquier modificación de las directrices nacionales que estarán sujetas al procedimiento establecido en dicho párrafo.

En base a ello, las Directrices Medioambientales que se estaban aplicando en España se han modificado recientemente para su aplicación en la anualidad 2014 de los programas operativos que se presenten a 15 de septiembre de 2013.

Por otra parte, el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre , por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, establece en su anexo IV las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gastos subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas, en particular las medioambientales. Además, en su artículo 11 recoge las normas relativas a los costes específicos, entre ellos los relativos a las medidas medioambientales, procediendo actualizar el porcentaje previsto en su apartado 4 en función de su remisión a las Directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales.

Por todo ello, es necesario modificar el artículo 11.4 y el anexo IV del citado real decreto, para adaptarlo a las nuevas Directrices Medioambientales que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, salvo para las nuevas acciones introducidas, en que serán de aplicación desde el 2 de septiembre de 2013, fecha de finalización del procedimiento establecido por la Comisión Europea.

En aplicación de la disposición final segunda del real decreto mencionado, corresponde al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la modificación de los costes específicos a los que hace referencia el artículo 11 y la modificación del anexo IV como consecuencia de cambios en la lista de medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto que cumplan con lo establecido en la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre , por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

El Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre , por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:

Uno. El contenido del apartado 4 del artículo 11 se sustituye por el siguiente:

“4. El uso de los plásticos oxobiodegradables y biodegradables podrá incluirse como concepto de gasto en los programas operativos, en la forma y cuantía contenidas en las Directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales, publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.”

Dos. El apartado 7 del anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

“7. Medida dirigida a objetivos medioambientales:

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Tabla omitida.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación desde el 2 de septiembre de 2013 para las nuevas acciones medioambientales introducidas, y se aplicará a partir de la anualidad 2014 de los programas y fondos operativos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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