Convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales

 04/03/2014
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Decreto 13/2014, de 27/02/2014, de modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales (DOCM de 3 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 13/2014, DE 27/02/2014, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 181/2009, DE 1 DE DICIEMBRE, SOBRE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS SOCIALES.

El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre , sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 293/2011, de 3 de noviembre, de modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre , sobre los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, y por el Decreto 30/2013, de 6 de junio , de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

Con esta nueva modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre , se pretende flexibilizar la aportación financiera de las partes, condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio que, en todo caso, garantizará la continuidad de la prestación de los servicios.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local dispone que con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Regional de Municipios.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20.ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 2014, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre .

El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre , sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, se modifica como se indica a continuación:

Uno. El sexto párrafo de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:

“La Ley 7/1985, de 2 de abril , en su artículo 57, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De manera que mediante estos instrumentos jurídicos se posibilita la coordinación interadministrativa y complementan las actuaciones de las Administraciones Públicas.” Dos. El artículo 4.1 queda redactado como sigue:

“1. La participación financiera en los convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado estará comprendida:

a) La aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales entre el 30% y el 70% del coste total del convenio, excluidas las cuantías al alza que pudieran existir respecto a los gastos de personal.

b) La aportación de la Entidad Local entre el 30% y el 70% del coste total del convenio. Si los costes salariales exceden los importes establecidos en el artículo 3.2.a) serán imputables a los Municipios.” Tres. El artículo 4.2 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. La participación financiera en los convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal estará comprendida:

a) La aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales entre el 90% y el 99,98% del coste total del convenio.

b) La aportación de la Entidad Local entre el 0,02% y 10%del coste total del convenio.” Cuatro. El apartado 4 del artículo 4 se renumera como apartado 3.

Cinco. La disposición final primera pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para modificar, a través de orden, los costes, los criterios y las cuantías de financiación.

2. La participación financiera de las partes a la que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, se determinará anualmente mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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