Calendario Vacunal Infantil

 03/03/2014
 Compartir: 

Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO VACUNAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 5 de junio de 2013 (BOC n.º 131, de 10 de julio de 2013), por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma Canaria, corregida por Orden de 15 de julio de 2013 (BOC n.º 148, de 2 de agosto de 2013), configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales, en la actualidad, se aplican vacunas, determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal infantil vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, las evidencias científicas disponibles determinaron que la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones revisara el programa de vacunación frente a la enfermedad meningocócica por serogrupo C. En el documento aprobado por consenso en enero de 2013, se recomendó el cambio en el programa que se implementará a partir del 1 de enero de 2014, y que se resume en la administración de 3 dosis de vacuna a los 4 meses, 12 meses y 12 años. Asimismo desde el 1 de enero de ese mismo año, se vacunará a todos los niños de 12 años de edad independientemente de las dosis previas y siempre que no se les haya administrado alguna con 10 o más años de edad.

Estas recomendaciones se incorporaron en el calendario común de vacunación infantil aprobado en el Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) el pasado 21 de marzo del pasado año.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y períodos:

Ver anexo en la página 5662 del documento Descargar

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden, y, en particular, la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana