Condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 28/02/2014
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Resolución de 19/02/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos I, III y IV de la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19/02/2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, III Y IV DE LA ORDEN DE 23/05/2001, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SOBRE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAJA Y DE COLABORACIÓN EN LA RECAUDACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableció el cauce para la colaboración de las entidades de depósito en los procesos de recaudación de esta Administración.

Las modificaciones efectuadas en la normativa tributaria y recaudatoria, especialmente derivadas de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre , de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, hacen conveniente una reordenación de los documentos de pago afectados por las figuras tributarias contenidas en la misma. En ese sentido se modifica el anexo I, relativo a los documentos a ingresar en entidades que prestan el servicio de caja, y el anexo IV, referente a los modelos de documentos a ingresar en entidades colaboradoras.

Asimismo, esta reordenación motiva la necesidad de modificar el anexo III, respecto a la información que deben presentar las entidades colaboradoras en la recaudación.

La disposición final primera de la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, en su redacción dada por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 15/04/2004, faculta a la Dirección General de Tributos para la modificación de dichos anexos.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Resuelvo:

Primero. Modificar el anexo I, “Modelos de documentos que deben ser ingresados en entidades que prestan el servicio de caja”, de la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Segundo. Modificar el apartado 5, “Relación de información específica del registro adicional tipo 54”, del anexo III, sobre especificaciones técnicas de la presentación de la información referente a los ingresos efectuados en entidades de depósito, de la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

5.- Relación de información específica del registro adicional tipo 54:

Tabla omitida.

Tercero. Modificar el anexo IV, “Modelos de documentos que pueden ser ingresados en entidades colaboradoras en la recaudación”, de la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

Omitida.

Cuarto. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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