Subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos

 27/02/2014
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Orden de 19 de febrero de 2014, por la que se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), correspondiente al ejercicio 2013 (BOJA de 26 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2014, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO PARA EL FOMENTO DE LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS DE ANDALUCÍA (MODALIDAD CCA), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011), el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En este sentido, la Orden de 15 de octubre de 2013 (BOJA núm. 207, de 21 de octubre de 2013), que amplió el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011 y convocó, para el ejercicio 2013, subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), aprobó el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece en el apartado 16 del Cuadro Resumen que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 4 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo concluyó el 28 de octubre de 2013.

Transcurrido el plazo mencionado, si no se hubiera dictado Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, así como de la procedencia de declarar los créditos disponibles en el ejercicio 2014 que se destinan a atender las solicitudes presentadas, ya que la misma no pudo resolverse en el ejercicio 2013, y a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, estando próximo el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero , por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), correspondiente al ejercicio 2013, por un plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de octubre de 2013, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 9 de marzo de 2011.

Segundo. Ordenar la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.

Anexos

Omitidos.

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