Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe

 25/02/2014
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Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe (DOE de 24 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 13/2014, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE.

Mediante el Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, se declaró el Parque Natural de Monfragüe.

Este real decreto justifica su declaración “en la representatividad del bosque mediterráneo y los valores faunísticos del enclave y en el deseo de preservar estos parajes y la necesidad de acondicionarlos adecuadamente para que puedan ser admirados y disfrutados por generaciones presentes y futuras”.

Como singular enclave representativo de bosque y matorral mediterráneo en julio de 2003 obtuvo el reconocimiento como Reserva de la Biosfera de la UNESCO. A estas figuras de protección se sumó, en mayo de 2004, la de Zona de Especial Protección para las Aves “Monfragüe y Dehesas del Entorno”. Culminando el proceso de otorgar a Monfragüe el reconocimiento y protección sus extraordinarios valores naturales, la Ley 1/2007, de 2 de marzo , lo declaró Parque Nacional.

En el artículo 10 de la Ley 1/2007, se establece que el instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá una vigencia de diez años, y será elaborado y aprobado por la Junta de Extremadura.

En ejercicio de sus competencias de gestión, la Junta de Extremadura dictó el Decreto 106/2007, de 22 de mayo , por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe. En la disposición adicional única de dicho decreto se regula el procedimiento para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, que se inicia mediante una Resolución del Director General de Medio Ambiente y, tras los períodos de información pública, audiencia y consultas a otras Administraciones Públicas, se somete a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe y del Consejo de la Red de Parques Nacionales, órgano consultivo de la Administración General del Estado en materia de Parques Nacionales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de febrero de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, integrado por la parte dispositiva, la estimación económica de las inversiones del programa de las actividades de gestión, la cartografía, la descripción literal de la zonificación y el inventario de servicios y equipamientos de uso público del Parque Nacional que se contienen, respectivamente, en los Anexos I, II, III, IV y V del presente Decreto, y se ordena la publicación del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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