Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Babia y Luna”

 25/02/2014
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Decreto 7/2014, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Babia y Luna” (León) (BOCYL de 24 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 7/2014, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL “BABIA Y LUNA” (LEÓN).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo , de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 18, formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluye el Espacio Natural “Valle de San Emiliano” (León).

La citada ley establece igualmente, en su artículo 22 que la declaración de los espacios naturales protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Valle de San Emiliano” (León) fue iniciado por Orden de 27 de abril de 1992, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Con posterioridad, los límites del ámbito de aplicación del PORN fueron ampliados mediante Orden MAM/1704/2009, de 24 de julio, de ampliación del área incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Valle de San Emiliano. En su tramitación se ha modificado el nombre del espacio, sustituido por el de “Babia y Luna” y se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la mencionada ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de febrero de 2014

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Babia y Luna” (León).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Babia y Luna” (León) que está integrado por:

1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del espacio natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.

2. Parte dispositiva. Incluye los límites y zonificación del espacio natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del plan y su zonificación -anejo I- y la descripción literal de los límites del espacio natural protegido -anejo II-.

La parte dispositiva se publica íntegramente como Anexo de este decreto, hallándose el Inventario a disposición del público en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Disposición final. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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