Modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Química

 21/02/2014
 Compartir: 

Resolución de 30 de enero de 2014, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea, por la que se aprueba y se ordena la publicación de la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Química (BOPV de 20 de febrero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2014, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA.

El 27 de septiembre de 2012, se publicó el Reglamento del Departamento de Ingeniería Química en el BOPV.

El 11 de diciembre de 2013, el Consejo del Departamento de Ingeniería Química acuerda la modificación del artículo 2 del Reglamento de dicho Departamento, relativo a la composición del Consejo de Departamento.

El Secretario General, una vez verificado que la modificación propuesta cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 30 de enero de 2013, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

RESUELVE:

Primero.- Modificar el artículo 2 del Reglamento del Departamento de Ingeniería Química de la UPV/EHU, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos. El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el personal docente e investigador doctor no permanente. El otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, incluido el personal investigador en formación, contará con un número de representantes equivalente al 20% de las personas que conformen el colectivo, con un mínimo de 3 y un máximo que no supere el 20% del personal docente e investigador permanente. El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo de docencia y un representante del personal de administración y servicios”.

Segundo.- Ordenar la publicación de la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Química en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana