Conflicto positivo de competencia n.º 675-2008

 17/02/2014
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Conflicto positivo de competencia n.º 675-2008, contra el artículo 25, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11 y artículo 28.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 15 de febrero de 2014). Texto completo.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 675-2008, CONTRA EL ARTÍCULO 25, APARTADOS 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11 Y ARTÍCULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 11 de febrero actual, dictado en el conflicto positivo de competencia número 675-2008, ha acordado: “Tener por desistida a la Abogada de la Generalitat de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia número 675-2008, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña contra los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 del artículo 25, y contra el artículo 28.2, ambos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, declarando extinguido el proceso”. Conflicto positivo de competencia que fue admitido a trámite por providencia de 26 de febrero de 2008, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 64, de 14 de marzo de 2008.

Madrid, 11 de febrero de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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