Modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales

 13/02/2014
 Compartir: 

Orden n.º 1/2014, de 6 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifica la Orden n.º 5/2013, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales (BOR de 12 de febrero de 2014) Texto completo.

ORDEN N.º 1/2014, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 5/2013, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2003, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RIOJANO DE RELACIONES LABORALES

Preámbulo

Mediante Orden de 17 de junio de 2013 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales se estableció el contenido del fichero de la inaplicación de los Convenios Colectivos en el Anexo II de la misma.

Tal y como se establece en la normativa vigente, se procedió a la comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos para la inscripción del fichero creado mediante la Disposición Adicional Segunda de la Orden n.º 5/2013, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales (BOR n.º 93, de 29 de julio de 2013).

La Agencia Española de Protección de Datos nos comunica la necesidad de modificar el apartado relativo a las medidas de seguridad aplicables al fichero, que deberán ser de nivel ALTO puesto que se prevé tratar datos de afiliación sindical, para que se pueda proceder a su inscripción, motivo por el cual se tramita la modificación del Anexo II de la Orden citada.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 6.1.1.a) del Decreto 47/2012, de 27 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación del Anexo II de la Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

El apartado H) del Anexo II de la Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, queda redactado de la siguiente manera:

'H) Nivel de las medidas de seguridad: Alto.'

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana