Modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales

 13/02/2014
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Orden n.º 1/2014, de 6 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifica la Orden n.º 5/2013, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales (BOR de 12 de febrero de 2014) Texto completo.

ORDEN N.º 1/2014, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 5/2013, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2003, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RIOJANO DE RELACIONES LABORALES

Preámbulo

Mediante Orden de 17 de junio de 2013 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales se estableció el contenido del fichero de la inaplicación de los Convenios Colectivos en el Anexo II de la misma.

Tal y como se establece en la normativa vigente, se procedió a la comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos para la inscripción del fichero creado mediante la Disposición Adicional Segunda de la Orden n.º 5/2013, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales (BOR n.º 93, de 29 de julio de 2013).

La Agencia Española de Protección de Datos nos comunica la necesidad de modificar el apartado relativo a las medidas de seguridad aplicables al fichero, que deberán ser de nivel ALTO puesto que se prevé tratar datos de afiliación sindical, para que se pueda proceder a su inscripción, motivo por el cual se tramita la modificación del Anexo II de la Orden citada.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 6.1.1.a) del Decreto 47/2012, de 27 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación del Anexo II de la Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

El apartado H) del Anexo II de la Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, queda redactado de la siguiente manera:

'H) Nivel de las medidas de seguridad: Alto.'

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