Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución

 03/02/2014
 Compartir: 

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución, hecho en Lisboa el 20 de mayo de 2008 (BOE de 1 de febrero de 2014). Texto completo.

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL RELATIVO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS COSTAS Y DE LAS AGUAS DEL ATLÁNTICO NORDESTE CONTRA LA POLUCIÓN, HECHO EN LISBOA EL 20 DE MAYO DE 2008.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 20 de mayo de 2008, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Lisboa el Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo y los tres artículos del Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 23 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

PROTOCOLO ADICIONAL RELATIVO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS COSTAS Y DE LAS AGUAS DEL ATLÁNTICO DEL NORDESTE CONTRA LA POLUCIÓN

El Reino de España, la República Francesa, el Reino de Marruecos, la República Portuguesa y la Comunidad Económica Europea, denominados en lo sucesivo “las Partes”,

Conscientes de la necesidad de proteger el medio ambiente en general y el medio marino en particular,

Reconociendo que la contaminación del Océano Atlántico del Nordeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas es susceptible de amenazar el medio marino y los intereses de los Estados ribereños,

Teniendo en cuenta la necesidad de promover una pronta entrada en vigor del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución, hecho en Lisboa, el 17 de octubre de 1990, denominado en lo sucesivo el “Acuerdo de Lisboa”,

han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Enmienda al Acuerdo de Lisboa

La letra c) del artículo 3 del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Noroeste contra la polución, hecho en Lisboa, el 17 de octubre de 1990 (el “Acuerdo de Lisboa”) pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Al sur, por el límite sur de las aguas bajo soberanía o jurisdicción de cualquiera de los Estados contratantes.”

ARTÍCULO 2

Relación entre el Acuerdo de Lisboa y el Protocolo adicional

El presente Protocolo enmienda el Acuerdo de Lisboa con arreglo a lo previsto en el artículo anterior y, para las Partes en el presente Protocolo, el Acuerdo y el Protocolo adicional se interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único instrumento.

ARTÍCULO 3

Consentimiento en obligarse y entrada en vigor

1. El presente Protocolo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de las Partes, debiendo depositarse los instrumentos respectivos en poder del Gobierno de la República Portuguesa.

2. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción por el Gobierno de la República Portuguesa del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

3. Ninguna de las Partes podrá manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo sin que haya manifestado previa o simultáneamente su consentimiento en obligarse por el Acuerdo de Lisboa de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22.

4. Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda adhesión al Acuerdo de Lisboa con arreglo al procedimiento establecido en sus artículos 23 y 24 supondrá también el consentimiento en obligarse por el presente Protocolo, obligándose las Partes por el Acuerdo de Lisboa tal como queda enmendado por el artículo 1 del presente Protocolo.

En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.

Hecho en Lisboa, el veinte de mayo de 2008, en español, francés, árabe y portugués, prevaleciendo el texto en francés en caso de discrepancia.

Por el Reino de España.

Por la República Francesa.

Por el Reino de Marruecos.

Por la República Portuguesa.

Por la Comunidad Económica Europea.

* * *

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 26 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana