Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias

 31/01/2014
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Decreto 1/2014, de 22 de enero, de segunda modificación del Decreto 6/2011, de 23 de febrero, por el que se crean la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias, y se regulan su organización y funcionamiento (BOPA de 30 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 1/2014, DE 22 DE ENERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 6/2011, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS Y LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Y SE REGULAN SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

PREÁMBULO

El Decreto 6/2011, de 23 de febrero , modificado por el Decreto 27/2012 de 15 de marzo, por el que se crean la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias, y se regulan su organización y funcionamiento tiene por objeto la creación del sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias en el ámbito autonómico, y su adecuación a los diferentes cambios producidos en el marco normativo con posterioridad a la publicación del Decreto 7/1999, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula su organización y funcionamiento.

El Decreto 76/2012 de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad así como el Decreto 163/2012, de 11 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias inciden en la normativa de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias, al señalar entre sus competencias la planificación y gestión de la formación continuada, en el primer caso, y el apoyo a las mismas en el segundo, así como el establecimiento de los criterios de acreditación de la formación continuada.

La acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias constituye un elemento fundamental dentro del sistema nacional de formación sanitaria, tal y como indica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de forma que la solvencia y garantía del proceso de acreditación es un elemento que favorece la calidad de la formación continuada. Asegurar el adecuado funcionamiento operativo del proceso de acreditación de la formación de las profesiones sanitarias es responsabilidad de la Administración del Principado de Asturias, por lo que como consecuencia de la experiencia acumulada desde su regulación se hace necesario llevar a cabo una modificación del decreto.

Las modificaciones propuestas en el Decreto 6/2011, de 23 de febrero , tienen como objeto diferenciar entre las funciones de asesoría en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias y las funciones de evaluación de las solicitudes de acreditación, y de secretaría técnica relacionadas con las mismas, permitiendo un funcionamiento más ágil de los órganos previstos en la modificación. Teniendo en cuenta esta finalidad, y respecto a la composición de la Comisión de Acreditación, parece más adecuado que esté formada por una representación del personal técnico de la Administración Sanitaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de enero de 2014,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 6/2011, de 23 de febrero , por el que se crean la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias, y se regulan su organización y funcionamiento.

El Decreto 6/2011, de 23 de febrero , por el que se crean la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias, y se regulan su organización y funcionamiento, queda modificado como sigue:

Uno. Las letras a) y b) del artículo 3.1 quedan redactadas del siguiente modo:

“a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

b) Vicepresidencia: La persona titular del servicio competente en materia de formación sanitaria.”

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Funciones de la Comisión de Formación Continuada.

Las funciones de la Comisión de Formación Continuada serán las siguientes:

a) Conocer las competencias necesarias actuales y futuras de las profesiones sanitarias.

b) Asesorar a las entidades en ella representadas sobre la adopción de medidas que garanticen la actualización de los conocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su capacitación, especialmente aquellas que sean de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario.

c) Proponer la adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios.

d) Asesorar a la Comisión de Acreditación en el establecimiento de los criterios y requisitos de acreditación.

e) Conocer los informes y el resultado de las evaluaciones que realice la Comisión de Acreditación.

f) La coordinación con la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y las Comisiones de Formación Continuada y organismos equivalentes de las diversas Comunidades Autónomas.

g) Cuantas actuaciones se le encomienden en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias.”

Tres. Las letras b) y c) del artículo 8.1 quedan redactadas del siguiente modo:

“b) Vicepresidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de formación sanitaria.

La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a quien ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que esta le delegue.

c) Vocales:

1.º Dos representantes de la Consejería con competencia en materia de sanidad designados por quien sea titular de la misma.

2.º Dos representantes del Servicio de Salud del Principado de Asturias designados por quien sea titular del mismo.”

Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Funciones de la Comisión de Acreditación.

Corresponden a la Comisión de Acreditación las siguientes funciones:

a) Acreditar las actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de los proveedores habilitados para ello, para desarrollar actividades de formación sanitaria continuada, con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

b) Definir los criterios y requisitos del sistema autonómico de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

c) Elevar a la Dirección General que sea competente en materia de formación continuada, para su designación, la propuesta de las personas que evaluarán las solicitudes de acreditación.

d) Aprobar los planes de auditoría y evaluación de las actividades que se hayan acreditado.

e) Mantener las relaciones necesarias con las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión Nacional a efectos del Sistema de Acreditación.

f) Cualesquiera otras que sean precisas para el adecuado desarrollo de la acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias, previo acuerdo de los miembros de la comisión.”

Cinco. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. Memoria final.

Los promotores deberán remitir a la secretaría de la Comisión en el plazo de 30 días desde la finalización de la actividad de formación continuada la siguiente documentación:

a) Modificación eventual de la información aportada al formulario.

b) Relación de participantes señalando aquellos a los que se les expida certificado de actividad acreditada.

c) Resultados obtenidos en la evaluación de la actividad.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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