Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Misión Diplomática Permanente de España

 24/01/2014
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Real Decreto 1/2014, de 10 de enero, por el que se crea la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Misión Diplomática Permanente de España en Canadá (BOE de 24 de enero de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 1/2014, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN CANADÁ.

Por Real Decreto 1172/2007, de 10 de septiembre, se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Canadá.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 17 de noviembre de 2009, anula el Real Decreto 1172/2007, de 10 de septiembre, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Canadá, por no ser conforme a derecho, con lo que estima el recurso contencioso administrativo número 60/2008 interpuesto contra dicha disposición.

Por Auto de 5 de junio de 2013 esa Sala dispuso la ejecución de la citada sentencia firme, por lo que se debe promover el procedimiento administrativo correspondiente para restablecer la Consejería de Empleo y Seguridad Social en la Misión Diplomática de España en Canadá.

Este real decreto se dicta en cumplimiento de dicho pronunciamiento judicial y al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.

La Consejería de Empleo y Seguridad Social, que se crea por este real decreto, asumirá las funciones que hasta ahora ha venido desempeñando la Sección de Empleo y Seguridad Social, con sede en Ottawa, creada por Orden AEC/19/2008, de 8 de enero, que será suprimida, con arreglo a lo dispuesto por el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares.

En su virtud, a iniciativa conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Misión Diplomática Permanente de España en Canadá.

1.Se crea la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Misión Diplomática Permanente de España en Canadá, con sede en Ottawa, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.

2. La Consejería de Empleo y Seguridad Social dependerá orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.

La dotación presupuestaria de la nueva Consejería corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Seguridad Social será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Lo dispuesto en este real decreto no generará gastos de apertura o instalación, puesto que, en este momento, está operativa, con sede en Ottawa, la Sección de Empleo y Seguridad Social, creada por Orden AEC/19/2008, de 8 de enero, que será suprimida, con arreglo a lo dispuesto por el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, y cuyas funciones serán asumidas por la Consejería de Empleo y Seguridad Social que se crea.

Los gastos de funcionamiento de dicha Consejería son los actualmente existentes para la citada Sección, que están cubiertos con cargo a los créditos previstos para las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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