Gestor electrónico de expedientes de contratación

 24/01/2014
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Orden de 14/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 22/10/2013, de implantación del gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 14/01/2014, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/10/2013, DE IMPLANTACIÓN DEL GESTOR ELECTRÓNICO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN EN TODOS LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 30/10/2013, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden por la que se acuerda la implantación de un gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha . Dicha orden entró en vigor al día siguiente de su publicación, si bien la implementación y funcionamiento del gestor de expedientes que constituye su objeto se está realizando de forma progresiva durante el primer trimestre de 2014.

El artículo 2 de la mencionada orden establece su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la misma, que extiende a todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos la obligación de tramitar a través del gestor electrónico de expedientes la totalidad de los procedimientos relacionados con los contratos previstos en la legislación vigente en la materia, incluidos los contratos menores, cualesquiera que sean las técnicas, formas e instrumentos utilizados en la licitación y adjudicación de los contratos.

La Comisión Regional de Contratación, en reunión ordinaria celebrada el 12/12/2013, trató la adecuación de determinados aspectos de la gestión económico-financiera de la Administración regional al gestor electrónico de expedientes, y acordó recomendar la matización del contenido del citado artículo 2 en los términos y por las razones que a continuación se exponen. De una parte, considera la Comisión que de conformidad con lo establecido en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, éstos deberían excluirse del ámbito de aplicación de la orden de referencia, ya que, tal y como reza la citada norma, los mismos “gozarán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos”, y “la administración de los recursos disponibles para su funcionamiento y de los objetivos establecidos en su programación general anual, en orden a la mejor prestación del servicio educativo están basados en su propia autonomía, cuya ejecución puede ser diferente en cada centro docente.” Por otra parte, el Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar establece, en su artículo 5, apartado primero, que son anticipos de caja fija “las provisiones de fondo de carácter permanente que se realizan a las Cajas Pagadoras para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto, de gastos periódicos o repetitivos”; y acto seguido, en su segundo apartado, el mismo artículo delimita estos gastos periódicos o repetitivos, ciñéndolos a “dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, de tracto sucesivo, formación, perfeccionamiento y selección de personal, emergencia social y otros de similares características”.

Para hacer frente a estos gastos se establece un procedimiento especial de pago que se caracteriza por su agilidad, de forma que se procede, primero, al pago de dichos gastos en la forma establecida en el citado decreto y posteriormente, se realizan los trámites correspondientes para su aplicación al presupuesto. La especial naturaleza de este procedimiento recomienda la exclusión de los anticipos del ámbito de aplicación del gestor electrónico de expedientes de contratación previsto en el artículo 2 de esta Orden.

Siguiendo la recomendación de la Comisión Regional de Contratación, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y en el artículo 3 del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la Contratación en el Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22/10/2013, por la que se acuerda la implantación de un gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 2 de la mencionada orden, al que se añaden los apartados dos y tres, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Mediante el gestor electrónico de expedientes de contratación los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos tramitarán la totalidad de los procedimientos relacionados con los contratos previstos en la legislación vigente en la materia, incluidos los contratos menores y con independencia de las técnicas, formas e instrumentos utilizados en la licitación y adjudicación de los contratos.

2. Quedan excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de la presente orden los centros docentes públicos no universitarios, que dispondrán de autonomía de gestión económica en los términos y con las limitaciones previstas en su normativa específica.

3. Asimismo, se excluyen del ámbito objetivo de aplicación de la presente orden, los contratos que se tramiten por el procedimiento previsto en el Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar”.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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