Gestión de vehículos al final de su vida útil

 21/01/2014
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Orden PRE/26/2014, de 16 de enero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE de 21 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/26/2014, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1383/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE GESTIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Estas normas tienen como finalidad reducir las repercusiones negativas de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no solamente normas sobre su correcta gestión ambiental, sino también medidas preventivas que deben tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación.

En aplicación de estas medidas de protección medioambiental el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , establece, como regla general la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que se pongan en el mercado después del 1 de julio de 2003, y el anexo II de la Directiva, y del citado Real Decreto, establecen las excepciones a esta regla general de prohibición de los mencionados materiales.

La Directiva 2013/28/UE de la Comisión de 17 de mayo de 2013, modifica el anexo II de la Directiva 2000/53 ; a través de esta modificación, tal y como se recoge en los considerandos de la Directiva 2013/28, se sustituye el anexo II de la Directiva 2000/53/CE por un nuevo anexo II que incorpora como novedad una prórroga para la aplicación de la exención para el uso de plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio (excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado), ya que la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo resulta inevitable, pues aún no se dispone de sustitutos, de manera que la finalización de esta exención que estaba prevista para el 1 de enero de 2013 se prorroga hasta el 1 de enero de 2016. Procede, por tanto, modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , incorporando este nuevo anexo II.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , que faculta, entre otros, al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo y, en particular, para adaptarlo a las disposiciones y modificaciones que establezca la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta orden se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro del Interior, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

El anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, se sustituye por lo siguiente:

Omitido.

Notas:

- Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta un 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.

- Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos ya comercializados antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 3, letra a).

- Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 3, letra a)*.

* Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.”

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2013/28/UE de la Comisión de 17 de mayo de 2013, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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