Recurso de inconstitucionalidad n.º 7357-2013

 17/01/2014
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 7357-2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda (BOE de 17 de enero de 2014). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 7357-2013, CONTRA EL ARTÍCULO 1, POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 1.3 Y SE INTRODUCEN LOS ARTÍCULOS 25 Y 53.1.A) EN LA LEY 1/2010, DE 8 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA, Y DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 4/2013, DE 1 DE OCTUBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DE MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de enero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7357-2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre , de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -18 de diciembre de 2013-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

Madrid, 14 de enero de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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