Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

 16/01/2014
 Compartir: 

Orden HAP/19/2014, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 16 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN HAP/19/2014, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

En el contexto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas en materia de centralización de contratos de servicios y suministros, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el citado real decreto se crea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación como órgano directivo adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En ese mismo ámbito de la contratación de servicios y suministros, el propio informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas planteaba una ampliación del ámbito objetivo de la contratación centralizada proponiendo una serie de categorías de contratos de suministros y servicios susceptibles de centralizar.

La Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre, modificó la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, para declarar, conforme al artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , los contratos de servicios de telecomunicaciones como contratos centralizados.

En este momento, una vez realizados los correspondientes análisis, se considera necesaria la declaración de los suministros de combustibles de automoción, ya sea a través de estaciones de servicio o a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares, como contrato centralizado. Es decir, el objeto de la centralización es el suministro de gasolinas y gasóleos para los vehículos y maquinarias que utilizan los organismos, entes y entidades incluidos en el artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 22.1.c) del Real Decreto 256/2012, ha tramitado la propuesta para elevar al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la declaración de los contratos de suministros citados como contratos centralizados, conforme al artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido informe a la presente Orden conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un último párrafo al artículo 1 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, con la siguiente redacción:

“Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares.”

Dos. Se añade una disposición adicional única a la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Tramitación de solicitudes a través de CONECTA CENTRALIZACIÓN.

En el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizadas en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN a partir del 1 de enero de 2014.”

Disposición adicional única. Referencias al texto refundido de la ley de contratos del sector público

Las referencias efectuadas en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se entenderán referidas a los correspondientes artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana