Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2013

 10/01/2014
 Compartir: 

Sentencia de 15 de octubre de 2013, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 1195/2013, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial en relación con el contenido del escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina, estableciéndose que no puede solicitar el impugnante que se reduzca el importe de la condena fijada en la sentencia de instancia (BOE de 10 de enero de 2014). Texto completo.

SENTENCIA DE 15 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA N.º 1195/2013, INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD (ARTÍCULO 219.3 LRJS), POR LA QUE SE FIJA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, ESTABLECIÉNDOSE QUE NO PUEDE SOLICITAR EL IMPUGNANTE QUE SE REDUZCA EL IMPORTE DE LA CONDENA FIJADA EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA.

En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina n.º 1195/2013 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal de oficio, en su función de defensa de la legalidad, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 26 de febrero de 2013, recaída en el recurso de suplicación 6459/12, interpuesto por D. Josep Lluis Ferre Cecilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Figueres en autos número 27/12, seguidos a instancia de dicho recurrente contra Arids i Transformats SL., Pimpim Lat SL., La Primera Cuenta SL, Blondix 21 SL., y D. Francisco de Asis Moxó Alonso Martínez, en reclamación de extinción de contrato y cantidad. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de tal clase interpuesto por el actor y las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación presentado por las demandadas, confirmando la sentencia de instancia.

Fijamos en este fallo la doctrina jurisprudencial declarando que:

a) En el escrito de impugnación del recurso de suplicación se pueden alegar motivos de inadmisibilidad del recurso, interesar rectificaciones de hecho o formular causas de oposición subsidiarias, aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia.

b) Dichas alegaciones han de efectuarse cumpliendo los requisitos establecidos para el escrito de interposición del recurso en el artículo 196 LRJS.

c) En el escrito de impugnación únicamente procede interesar la inadmisibilidad del recurso de suplicación o la confirmación de la sentencia recurrida, no procede solicitar la nulidad de la misma, ni su revocación total o parcial.

d) la naturaleza del escrito de impugnación no es similar a la del recurso de suplicación, por lo que no cabe plantear por esta vía lo que hubiera podido ser objeto de un recurso de suplicación.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana