Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2013

 09/01/2014
 Compartir: 

Auto de 5 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara la Sentencia dictada en el recurso de casación en interés de la ley número 588/2013 (BOE de 9 de diciembre de 2014). Texto completo.

AUTO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE ACLARA LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY NÚMERO 588/2013.

En el recurso de casación en interés de la ley número 588/2013, promovido por la Diputación Provincial de Huesca, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Auto de Aclaración de Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“La Sala acuerda:

1.º Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el abogado del Estado, en representación y defensa de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2013, en el recurso de casación en interés de la ley 588/2013.

2.º Aclarar la parte dispositiva de dicha sentencia, precisando la doctrina legal en ella fijada en los siguientes términos:

"El artículo 22.2, párrafo segundo, de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE del 31), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza al impuesto sobre bienes inmuebles que recae sobre aquellos desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector."

3.º Publíquese este auto en el Boletín Oficial del Estado a los efectos prevenidos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998.

4.º No se hace una expresa condena sobre las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana