Potencial de producción vitícola

 26/12/2013
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Orden AYG/1037/2013, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN AYG/1037/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1328/2009, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 22 de junio de 2009 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio , por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

Con el objeto de facilitar a los viticultores la tramitación administrativa de las solicitudes para la autorización de plantación de viñedo y de concesión de derechos de replantación, es necesario proceder a la modificación los plazos de presentación de dichas solicitudes, que se recogen en los guiones tercero y cuarto del artículo 19 de la citada Orden.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo Único. Se modifican los guiones tercero y cuarto del artículo 19 de la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que quedan redactados del siguiente modo:

“- Autorización de plantaciones de viñedo: Del 1 de agosto de cada año al 15 de enero del año siguiente, según el modelo del Anexo IV, o, en el caso de presentar ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, en el plazo y modelos establecidos para cada campaña por la correspondiente Orden de convocatoria.

- Concesión de derechos de replantación por arranque de viñedo: Del 1 de agosto al 15 de noviembre de cada año, según el modelo del Anexo V.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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