Subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales

 26/12/2013
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Orden EYE/1046/2013, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/1046/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/313/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

La Base 4.ª punto 4 y la Base 14.ª punto 2 de la Orden de Bases Reguladoras, prevén el período subvencionable y el plazo máximo de justificación, respectivamente, según que la convocatoria fuese anual o plurianual.

La experiencia en el proceso de ejecución de estas subvenciones ha puesto de manifiesto que el desarrollo de las actividades por parte de las organizaciones en que se concreta su objeto, pudieran alargarse en el tiempo; lo que aconseja que de cara a garantizar una adecuada e integral ejecución, se plantee la necesidad de modificar los aspectos anteriormente señalados, con el objeto de posibilitar una mayor eficacia administrativa.

Es por todo ello por lo que, se considera necesario efectuar una modificación del texto de la orden, con el fin de adaptarla a la previsión mencionada y de garantizar el objetivo a conseguir con estas subvenciones.

En su virtud

DISPONGO

Artículo Único. Modificar la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, en los siguientes términos:

- La Base 4.ª punto 4.- Pasa a tener la siguiente redacción: “Serán susceptibles de financiación los gastos que se lleven a cabo en el período de tiempo que se establezca en la convocatoria”.

- La Base 14.ª punto 2.- Pasa a tener la siguiente redacción: “El plazo de justificación será el que se fije en la convocatoria”.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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