Subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social

 26/12/2013
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Orden EYE/1044/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito Territorial de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/1044/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADA POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, estableció las bases reguladoras de esta línea de ayudas, que respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de las empresas que, afectadas por la crisis económica, han derivado en consecuencias en el empleo, adoptando medidas eficaces que supongan una alternativa a la destrucción del mismo.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales, en fecha 7 de marzo de 2012, han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo, que tendrá vigencia en el período 2012-2015, en la cual se ha previsto prorrogar la citada línea de ayudas, introduciendo algunas modificaciones necesarias para adaptarlas a las nuevas circunstancias.

El actual contexto económico y social marcado por la crisis económica y sus consecuencias en el empleo, obligan a realizar un esfuerzo que permita favorecer a las empresas, cuyos centros de trabajo radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Es por todo ello que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas ayudas y posibilitar una mayor eficacia administrativa

DISPONGO

Artículo Único. Se modifica la Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León, en los siguientes términos:

LA BASE SEGUNDA.- BENEFICIARIOS:

Se suprime el PUNTO 6.- “El beneficiario deberá tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

La BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATO O REDUCCIONES DE JORNADA ACORDADAS, se modifica el PUNTO 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

PUNTO 2. “La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada, ha de tener una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado, en el período al que se hace extensiva la subvención que se recoge en la convocatoria. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses”.

Y se añade un nuevo PUNTO 5.

PUNTO 5. “El o los centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo por los que soliciten subvención, han de estar ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

Disposición transitoria única.- Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.

Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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