Convalidación del Decreto ley 6/2013

 26/12/2013
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Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto ley 6/2013, de 29 de noviembre, por el que se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears (BOCAIB de 24 de diciembre de 2013) Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS POR LA QUE SE CONVALIDA EL DECRETO LEY 6/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 8/2012, DE 19 DE JULIO, DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con el artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en la sesión plenaria de día 19 de diciembre de 2013, después de un debate y de una votación de totalidad, acordó convalidar el Decreto ley 6/2013, de 29 de noviembre, por el que se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears (Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 166, de 30 de noviembre de 2013, y corrección de error material, BOIB núm. 169, de 7 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 148 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, se ordena la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del mencionado acuerdo de convalidación.

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