Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias

 26/12/2013
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Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias (BOE de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN AAA/2406/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS DE BUQUES DE PESCA ESPAÑOLES QUE FAENAN EXCLUSIVAMENTE EN AGUAS EXTRACOMUNITARIAS.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado, con las organizaciones del sector pesquero que representan a buques comunitarios que faenan fuera de las aguas de la Comunidad, la necesidad de crear un registro especial con la finalidad de evitar que los buques nacionales se inscriban en registros de terceros países abandonando el pabellón español, con el riesgo de no garantizar el debido control de la actividad pesquera, especialmente en lo que se refiere a la pesca ilegal.

El objetivo fundamental de la creación de este registro es fomentar la competitividad frente a otras flotas de países terceros, haciendo posible que se apliquen una serie de desgravaciones fiscales y de las cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa comunitaria, evitándose la deslocalización de estas flotas.

Las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06), establecen una serie de requisitos que se aplican en el sector de la pesca en su totalidad y en su apartado 4.5 se refiere a las desgravaciones fiscales y otras medidas para buques de pesca comunitarios que faenen fuera de aguas de la Comunidad.

Pueden acogerse a tales medidas, los buques de pesca que enarbolen el pabellón de un Estado miembro y se encuentren inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de la líneas de base de los Estados miembros.

La finalidad de estos incentivos es evitar que los buques nacionales se inscriban en registros de terceros países, abandonando el pabellón español por el de un tercer país, con el riesgo de no garantizar el debido control de la actividad pesquera, especialmente en lo que se refiere a la pesca ilegal, no controlada y no regulada.

Para poder acceder a estos incentivos, esta flota pesquera deberá estar necesariamente inscrita en un registro especial que garantizará el correcto control de las ayudas que pudieran percibirse.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En la tramitación de esta orden han sido consultados el sector afectado, las comunidades autónomas así como los agentes sociales implicados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación del Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE) que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, así como las condiciones mínimas exigibles para que las empresas mencionadas en el artículo 3 puedan beneficiarse de ayudas mediante incentivos fiscales y sociales.

Artículo 2. Creación y constitución del RESAE.

1. Se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, que quedará adscrito a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. El RESAE se constituirá en una base de datos informatizada, cuya aplicación residirá en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. La estructura y funcionamiento del RESAE se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 3. Incentivos para el mantenimiento del pabellón.

1. Los armadores o propietarios de los buques de pesca que, enarbolando pabellón español y cuyos buques estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el RESAE, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembro podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 4.5 de las líneas Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06) o norma que la sustituya.

2. El régimen de otorgamiento de estos incentivos se desarrollará reglamentariamente.

Disposición adicional única. Atribución de facultades.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a desarrollar el contenido de la presente orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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