RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4834-2013, CONTRA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY FORAL 25/2013, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY FORAL 28/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA, CON EFECTOS PARA EL AÑO 2012, UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO POR PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 17 de diciembre actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4834-2013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión del artículo único de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el apartado 2 del artículo único de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 221, de 14 de septiembre de 2013.
Madrid, 17 de diciembre de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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