Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos

 26/12/2013
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Orden de 17 de diciembre de 2013 por la que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos (DOG de 23 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GALLEGA PARA EVALUACIÓN DEL MANEJO DE LA TUBERCULOSIS RESISTENTE A FÁRMACOS.

Por Orden de 25 de enero de 2001 de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales se creó la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos, como instrumento para asegurar que los casos de tuberculosis resistentes a fármacos sean controlados de manera altamente eficaz, con la finalidad de evitar que sean transmitidos a otras personas y garantizar el adecuado tratamiento de las personas enfermas.

Durante estos años se realizaron en Galicia múltiples actividades, tanto en el campo de la vigilancia epidemiológica y de la prevención como en el manejo de los casos de tuberculosis con resistencias. Fruto de este trabajo colectivo son los importantes avances conseguidos en Galicia para afrontar esta infección y sus consecuencias.

El esfuerzo realizado necesita continuidad, impulso y adaptación a estos cambios, en el marco de una estrategia general adaptada a la situación actual.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular la composición y el funcionamiento de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos, como órgano encargado de asegurar que los casos de tuberculosis resistente a fármacos sean controlados de manera altamente eficaz, con la finalidad de evitar que sean transmitidos a otras personas y garantizar el adecuado tratamiento de las personas enfermas.

Artículo 2. Composición

1. La Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis estará formada por los/as siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

b) Vicepresidente/a: una persona representante del colectivo médico de las unidades de Prevención y Control de la Tuberculosis (UTB) de Galicia, propuesta por la persona titular de la presidencia.

c) Secretario/a: una persona técnica del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles, propuesta por la persona titular de la presidencia.

d) Vocales:

1.º. Una persona propuesta por la Sociedad Gallega de Patología Respiratoria.

2.º. Una persona propuesta por la Sociedad Gallega de Medicina Interna.

3.º. La persona responsable del Laboratorio de Referencia de Micobacterias de Galicia.

4.º. Tres personas representantes del colectivo médico de las Unidades de Prevención y Control de la Tuberculosis (UTB) de Galicia, propuestas por la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, previa consulta con las personas responsables de dichas unidades.

5.º. Una persona propuesta por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

2. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, de la persona que ocupe la presidencia, esta será sustituida por el/la vicepresidente/a y, de faltar este, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, de entre sus componentes.

En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la vicepresidente/a e el/la secretario/a serán sustituidos/as por las personas en las que ellos/ellas deleguen.

3. En la composición de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. Los/as miembros de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos no percibirán retribuciones de ningún tipo.

Artículo 3. Información a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública

Será responsabilidad de la presidencia de la comisión a través del/de la secretario/a de la misma informar puntualmente de las actividades y acuerdos de la comisión a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Artículo 4 Nombramiento y cese de los/as miembros de la comisión

1. Los/as miembros que forman parte de la comisión por razón de su cargo adquirirán dicha condición con su nombramiento y dejarán de pertenecer a la misma en el momento de su cese.

2. Los/as miembros electos de la comisión serán nombrados y cesados por la persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología por un período de tres años, transcurrido el cual se deberá proceder a confirmar o renovar dichos nombramientos, sin prejuicio de otras causas de cese o sustitución establecidas en el siguiente punto.

3. Serán causas de cese y sustitución de los/as miembros de la comisión las siguientes:

a) Transcurso del tiempo para el cual fueron nombrados/as.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la residencia de la comisión.

c) Incapacidad declarada judicialmente.

d) Fallecimiento.

e) Acuerdo motivado adoptado por la presidencia de la comisión basado en el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

f) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Artículo 5. Funcionamiento de la comisión

La comisión evaluará los casos con resistencias a los fármacos antituberculosos tomando como referencia los meses naturales, con la posibilidad, siempre que los temas a discutir lo permitan, de utilizar medios tecnológicos (audio y videoconferencias) que aseguren la participación de todos/as los/as miembros y contribuyan al uso eficiente de los recursos (en el caso de convocatorias urgentes se utilizarán, preferentemente, estos medios). Se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y con carácter extraordinario a solicitud de la mayoría de sus miembros y/o cuando sea convocada por su presidente/a.

La Consellería de Sanidad promoverá el desarrollo de las herramientas de gestión de la información que se consideren necesarias para facilitar la comunicación y la puesta en común de los contenidos que sean discutidos por los/as miembros de la comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 6. Creación de grupos de trabajo

1. A propuesta de esta comisión asesora se pueden crear grupos de trabajo dependientes de ella, con el fin de aportar respuestas a objetivos concretos, pudiendo coincidir uno o más grupos en el tiempo. Estos grupos se disolverán una vez que alcancen los objetivos para los que fueron creados.

2. Cada uno de los grupos de trabajo que se constituya estará formado por los/as profesionales de las especialidades correspondientes con los temas específicos a valorar. Su composición será la siguiente:

a) Coordinador/a: un/a miembro de la comisión.

b) Vocales: un máximo de cinco profesionales relacionados/as con el tema específico que se aborde.

Todos los/as miembros de los grupos de trabajo serán designados por el/la presidente/a de la comisión a propuesta de esta.

3. Las funciones de estos grupos de trabajo serán las siguientes:

a) Participar en la confección, desarrollo y revisión de los informes que desde la comisión asesora se considere oportuno.

b) Elaboración de recomendaciones y/o documentos de consenso, obtenidos a partir de la evidencia científica disponible, el estado actual de la técnica o la realidad de las unidades asistenciales.

c) Aquellas otras funciones de la comisión que se consideren oportunas.

Artículo 7. Colaboración temporal de técnicos

Para el desarrollo de las funciones de la comisión, la persona titular de la presidencia podrá solicitar la colaboración temporal de otros/as técnicos/as (farmacólogos/as, pediatras etc.), que participarán como asesores/as mientras sea preciso. Estos/as asesores/as podrán asistir a las reuniones de la comisión y participarán en ellas con voz y sin voto.

Artículo 8. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 al 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional única. Crédito presupuestario

El funcionamiento da la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos de conformidad con lo regulado en esta orden no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad ni al Servicio Gallego de Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados los artículos 3 y 4 de la Orden de 25 de enero de 2001 por la que se crea la Comisión gallega para evaluación del manejo de tuberculosis resistente a fármacos y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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