Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques

 23/12/2013
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Real Decreto 1014/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, en materia de reducción de la capacidad pesquera (BOE de 21 de diciembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 1014/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1362/2011, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN NACIONAL DE DESMANTELAMIENTO MEDIANTE LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE LAS ACTIVIDADES DE BUQUES PESQUEROS ESPAÑOLES INCLUIDOS EN CENSOS DE CALADEROS INTERNACIONALES Y PAÍSES TERCEROS, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA.

El artículo 3 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y terceros países, fija los objetivos de reducción de la capacidad pesquera que se pretenden alcanzar con el citado plan de desmantelamiento.

El procedimiento establecido en el mencionado real decreto implica que las ayudas son gestionadas por las comunidades autónomas, previa transferencia de las cantidades comprometidas por la Administración General del Estado. Para hacer efectiva dicha transferencia se requiere de informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para analizar su adecuación a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y al cumplimiento del déficit presupuestario. Considerando que a fecha 15 de octubre de 2013 no se ha podido materializar la transferencia a las comunidades autónomas y que dos de las tres comunidades afectadas por el Plan han comunicado su renuncia a percibir la transferencia del año 2013 debido a que los retrasos en la misma impiden materializar las paralizaciones definitivas durante el periodo de vigencia del real decreto, es necesario la modificación de los objetivos de reducción de la capacidad pesquera establecidos en el artículo 3 del citado real decreto, para adecuarla a la realidad actual.

Por otro lado, por medio del Real Decreto 780/2013, de 11 de octubre, se ha modificado el plazo señalado en su artículo 5.º, para ampliarlo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se ha cumplido el trámite previsto de consultar a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector pesquero interesado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.

El párrafo segundo del artículo 3 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, queda redactado de la siguiente forma:

“La reducción global de la capacidad pesquera del Plan 2012-2013, supondrá al menos la retirada, mediante la paralización definitiva de la actividad pesquera, de 5.300 GT y 7.500 Kw, tal y como se establece en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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