Secciones de la Audiencia Provincial de Navarra

 23/12/2013
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Real Decreto 1010/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifica la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Navarra (BOE de 21 de diciembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 1010/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial, establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano. En su artículo 20.1 se habilita al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales.

La Audiencia Provincial de Navarra tiene una planta judicial de doce plazas de magistrado, distribuidas en tres secciones civiles-penales, dotadas con cuatro plazas de magistrado cada una de ellas. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre , en su Anexo V -Audiencias Provinciales- establece una planta inicial de siete plazas de magistrado para la citada Audiencia. Mediante el Real Decreto 1819/1991, de 20 de diciembre, por el que se dotan plazas de Magistrado en distintos Órganos colegiados y el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de juez de adscripción territorial, se crean, respectivamente, dos y tres nuevas plazas de magistrado y la sección tercera, adaptándose el correspondiente Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre .

El Consejo General del Poder Judicial en el Pleno del día 12 de noviembre de 2013, aprobó el acuerdo relativo a la adscripción con carácter exclusivo y conforme a lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra al orden jurisdiccional civil y de las secciones primera y segunda de esta misma Audiencia Provincial al orden jurisdiccional penal, interesando al Gobierno de la Nación que modifique la composición actual de la Audiencia Provincial de Navarra, de tal forma que la sección tercera esté dotada de una planta de cinco magistrados y las otras dos secciones de una planta de cuatro y tres magistrados, respectivamente, con la finalidad de evitar descompensaciones entre la carga de trabajo de unas y otras, que pudieran perturbar el normal funcionamiento de las mismas.

El artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, dispone que la adscripción de los magistrados a las distintas secciones tendrán carácter funcional cuando no estuvieran separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuviere, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad.

Por otra parte, en relación con la composición de las secciones de las Audiencias Provinciales, debe señalarse que la modificación del apartado 3 del artículo 81 de la citada Ley Orgánica mediante la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre , de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ha posibilitado que las secciones de una Audiencia Provincial puedan constituirse con una planta superior a cuatro magistrados, lo que faculta para que la sección tercera de la Audiencia Provincial de Pamplona tenga una planta de cinco magistrados.

En consecuencia, se procede mediante el presente real decreto a modificar la composición de las tres secciones en funcionamiento de la Audiencia Provincial de Navarra, dotando a la sección tercera con una planta de cinco magistrados, y a las secciones primera y segunda con una planta de cuatro y tres magistrados, respectivamente.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto modificar la composición de las tres secciones de la Audiencia Provincial de Navarra con base en lo dispuesto en el artículo 81.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como consecuencia de la adscripción con carácter exclusivo y de acuerdo con el artículo 80.3 de la citada Ley Orgánica, de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra al orden jurisdiccional civil y de las secciones primera y segunda de esta Audiencia Provincial al orden jurisdiccional penal.

Artículo 2. Modificación de la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Navarra.

Se modifica la composición de las tres secciones en funcionamiento de la Audiencia Provincial de Navarra en los siguientes términos:

Sección Primera: Cuatro magistrados, de los cuales uno será Presidente.

Sección Segunda: Tres magistrados, de los cuales uno será Presidente.

Sección Tercera: Cinco magistrados, de los cuales uno será Presidente.

Artículo 3. Fecha de efectividad.

La fecha de efectos de la modificación de la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Navarra a que se refiere el artículo anterior será el día 1 de enero de 2014.

Disposición transitoria única. Conocimiento de asuntos turnados con anterioridad.

Las secciones de la Audiencia Provincial de Navarra continuarán conociendo de todos los asuntos que ya les hubiesen sido turnados con anterioridad, que permanecerán sometidos a su conocimiento hasta su conclusión por resolución definitiva.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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