Métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados

 23/12/2013
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Orden de 12/12/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16/10/2013, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12/12/2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16/10/2013, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS MÉTODOS DE CAPTURA DE ESPECIES CINEGÉTICAS DEPREDADORAS, PERROS Y GATOS DOMÉSTICOS ASILVESTRADOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 16 de octubre de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 2 que podrán utilizar los métodos homologados aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores.

Resultando que el artículo 2 de la Orden de 6 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones, les atribuye la utilización de los métodos descritos en el artículo 41 de Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio , de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, siempre que lo hayan autorizado los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, y el control de especies cinegéticas predadoras según lo previsto en el artículo 14.3 b) de la misma norma, se considera adecuado suprimir para los vigilantes de coto de que estuvieran en posesión del título de vigilante con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 16 de octubre de 2013, el apartado segundo de la disposición adicional segunda, referido a la exigencia de estar inscrito en el registro de usuarios y de cumplir con los requisitos establecidos en los apartados b) y e) del artículo 3.

La orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación para dar continuidad a la previsión del artículo 41 de Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio , de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre.

En virtud de lo expuesto y del Decreto 126/2011, de 7 de julio , por el que se establecen las competencias de la Consejería de Agricultura, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de octubre de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha.

El apartado segundo de la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de octubre de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

2. Los Vigilantes de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, que hubieran obtenido su cualificación con anterioridad a la fecha indicada en el apartado anterior, podrán realizar las funciones atribuidas en el artículo 7 a los usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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