ORDEN 28/2013, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2007, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA RIOJA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, dedica el Titulo Preliminar a los principios y fines de la educación, la organización de las enseñanzas, el currículo y la cooperación entre Administraciones educativas, y establece en el Título I, Capítulo II, las características básicas de la Educación Primaria. Asimismo, las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria a las que se refiere el artículo 6 de dicha Ley han sido definidas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre .
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio , por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que en el año académico 2007-2008, se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 2.º de la Educación Primaria; que en el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 3.º y 4.º; y en el año académico 2009-2010 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 5.º y 6.º.
El Decreto 4/2011, de 28 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja que incorpora las enseñanzas mínimas del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre , será de aplicación en los centros que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden 24/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto adecuar las enseñanzas de la Educación Primaria a lo previsto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y a lo dispuesto en el Decreto 4/2011, de 28 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dictar instrucciones para la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros de ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.
Esta Orden recoge aspectos relacionados con el acceso y permanencia de los alumnos en la etapa, la ratio por aula, los horarios semanales y organización curricular, la atención a la diversidad y medidas de refuerzo y apoyo, la autonomía de los centros, la enseñanza de religión, la evaluación y la relación de cooperación que debe existir entre los centros.
Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 4/2011, de 28 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las atribuciones que le son legalmente conferidas,
Dispongo
Artículo único.
Se da una nueva redacción al artículo 5 de la Orden 24/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que queda modificado como sigue:
Artículo 5.- Horario escolar.
1. El horario semanal, incluidas las horas de recreo, para cada uno de los cursos de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja será, al menos, de 25 horas semanales.
2. La distribución del horario semanal de cada uno de los cursos de la Educación Primaria se ajustará a lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.
3. Los centros educativos interesados deberán solicitar a la Dirección General de Educación la autorización del incremento horario respecto al mínimo antes del comienzo de curso escolar. La Dirección General de Educación resolverá la autorización, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, en la que se tendrá en cuenta que el aumento de horario no suponga aumento del profesorado.
4. El sistema de evaluación de las posibles horas incrementadas se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 4/2008, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Transitoria Única.
El horario semanal al que se refiere el artículo único de la presente disposición será de aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del curso 2013/2014.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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