Implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Rioja

 23/12/2013
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Orden 29/2013, de 10 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se modifica la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR de 20 de diciembre de 2013) Texto completo.

ORDEN 29/2013, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2008, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA RIOJA, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DEL BACHILLERATO EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja, señala en su artículo 12.Uno, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 120, reconoce que los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente.

Por su parte, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre , por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, señala en su preámbulo introductorio, por un lado, que la finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español; por otro, que en virtud de las competencias atribuidas a las administraciones corresponde a éstas establecer el currículo del bachillerato, del que formarán parte las enseñanzas mínimas, y por otro, que los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, ya que les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones públicas.

El Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, además de asumir como propio lo señalado en el párrafo anterior, contempla en su artículo 3 que el bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

Por otro lado, la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 6 que el horario semanal para primero de bachillerato será de 32 horas y para segundo de bachillerato de 30, tal y como queda recogido en el Anexo I de la citada Orden.

De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta que los centros educativos ofrecen a sus alumnos diferentes programas o áreas, a través de las cuales hacen uso de su autonomía organizativa y pedagógica, reconocida también en el artículo 16 de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre ya citada, y ofrecen a sus alumnos respuestas educativas adecuadas a la diversidad de los mismos, es necesario promover la modificación de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que los 32 periodos lectivos de primero de bachillerato, o los 30 de segundo, pueden no ser suficientes para la puesta en marcha y desarrollo de las medidas educativas que cada centro educativo determine.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 45/2008, por el que se establece el currículo del bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las atribuciones que legalmente me corresponden,

Dispongo:

Artículo único.- Se da una nueva redacción al artículo 6 de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda modificado como sigue::

Artículo 6.- Horario semanal.

1. El horario semanal para primero de bachillerato será, como mínimo, de 32 horas y para segundo de bachillerato será, como mínimo, de 30 horas

2. La distribución del horario semanal mínimo para cada curso se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I.

3. Los centros educativos interesados deberán solicitar a la Dirección General de Educación la autorización del incremento horario respecto al mínimo antes del comienzo del curso. La Dirección General de Educación resolverá la autorización, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, en la que se tendrá en cuenta que el aumento horario no suponga aumento de profesorado y, previamente, hayan sido cubiertas las horas curriculares establecidas para la materia correspondiente.

4. La participación de los alumnos en las actividades que supongan el incremento horario será de carácter voluntario.

5. El horario semanal al que se refiere el apartado anterior será de aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del curso 2013/2014.

Disposición Final.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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