Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

 20/12/2013
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Real Decreto 933/2013, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 20 de diciembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 933/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, APROBADO POR REAL DECRETO 188/2013, DE 15 DE MARZO.

Desde su creación el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ha buscado la integración de la sociedad civil en su funcionamiento. En este contexto, el artículo 4 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, establece como uno de los órganos rectores del Museo el Real Patronato. En desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo , por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en su artículo 6.2 fija una composición con 9 vocales natos y hasta 21 vocales designados.

Con la voluntad de garantizar esta presencia de la sociedad civil, el presente Real Decreto añadirá un nuevo vocal nato, y en correspondencia disminuirá el número de vocales designados. Se trata de fijar de manera permanente que al menos uno de los vocales natos pertenecerá a una organización no gubernamental. En este caso, por su trayectoria y especial vinculación al Museo, se ha elegido a la Real Asociación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Por otro lado, se modifica la composición de la Comisión Permanente del Real Patronato, ampliando de dos hasta un máximo de seis los vocales designados por el Pleno, para ganar en representatividad en sus decisiones.

A iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo .

El Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo , queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo número, el 8, a la letra a) del artículo 6.2, en los siguientes términos:

“8. La persona titular de la Presidencia de la Real Asociación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.”

Dos. La letra b) del artículo 6.2, queda redactada en los siguientes términos:

“b) Vocales designados:

El resto de vocales, hasta un máximo de 20, tendrán la condición de vocales designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo, teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se podrá nombrar entre los mismos a personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas.

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por períodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.”

Tres. La letra b) del artículo 6.4, queda redactada en los siguientes términos:

“b) La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, el Director del Museo, el Subdirector Gerente y hasta seis vocales designados por el Pleno. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá ser sustituida por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Archivos y Bibliotecas, quien, en cualquier otro caso, podrá también asistir a las sesiones de aquélla, con voz pero sin voto.”

Disposición adicional única. No incremento del gasto.

La entrada en vigor del presente real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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