Iniciativa JEREMIE-Extremadura

 19/12/2013
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Decreto 236/2013, de 17 de diciembre, por el que se acuerda la autorización para el sometimiento a arbitraje de toda controversia que pueda derivar del acuerdo de financiación con el Fondo Europeo de Inversiones en relación con la iniciativa JEREMIE-Extremadura y la adenda al mismo (DOE de 18 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 236/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA AUTORIZACIÓN PARA EL SOMETIMIENTO A ARBITRAJE DE TODA CONTROVERSIA QUE PUEDA DERIVAR DEL ACUERDO DE FINANCIACIÓN CON EL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA JEREMIE-EXTREMADURA Y LA ADENDA AL MISMO.

La iniciativa JEREMIE (Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas), es un proyecto lanzado por la Comisión Europea y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), que tiene como objetivo mejorar la financiación de la Pyme y contribuir al desarrollo de las empresas.

Para la puesta en funcionamiento de la citada Iniciativa JEREMIE en Extremadura, con fecha 18 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno acordó por una parte, la creación de un fondo de cartera financiado con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 y la Estrategia Estatal de Innovación en Extremadura, denominado Iniciativa JEREMIE-Extre - ma dura, y por otra, la designación del Fondo Europeo de Inversiones (en adelante, FEI) como gestor del mismo.

Así, con fecha 21 de diciembre de 2012, se firmó un acuerdo de financiación entre la Junta de Extremadura y el FEI por el que se creaba dicho Fondo de Cartera JEREMIE que se organizaba como un “bloque de financiación por separado” dentro del mismo, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado acuerdo de financiación, y conforme a lo permitido en el artículo 43, párrafo 3 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm.

1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Debido a la extraordinaria acogida de los recursos financieros puestos a disposición del tejido empresarial extremeño, y al inminente agotamiento del citado Fondo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha considerado adecuado realizar una nueva aportación al mismo, siendo necesario formalizar una adenda al acuerdo de financiación ya firmado con el FEI.

Tanto en el acuerdo de financiación firmado el día 21 de diciembre de 2012, como en la adenda que se pretende formalizar, existe una cláusula de sometimiento al arbitraje de las disputas que puedan existir como consecuencia del desarrollo de lo dispuesto en los mismos, todo ello, atendiendo al carácter variable del mercado financiero, y a la naturaleza específica de este tipo de instrumento de ingeniería financiera, resultando adecuado dotar de una mayor flexibilidad y celeridad al mecanismo de resolución de las posibles controversias.

El artículo 17.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura establece que no se pueden transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura , previo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura.

No obstante lo anterior, el sometimiento al arbitraje para las cuestiones derivadas del acuerdo de financiación ya firmado no se materializó con arreglo a las previsiones establecidas en dicho artículo. Por ello, atendiendo al contenido del mismo, la Junta de Extremadura, sujeta para la adopción de decisiones a los procedimientos legalmente previstos, debe adaptarse en el presente caso a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , y, previa emisión de Dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, mediante el presente decreto, se procede, por una parte, a convalidar la ausencia del acuerdo previo de la autorización para el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que puedan derivarse en relación con el acuerdo de financiación firmado el día 21 de diciembre de 2012 con el FEI, y por otra parte, acordar la autorización para el sometimiento a arbitraje en relación con las adenda al citado acuerdo de financiación.

Por lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de diciembre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo único.

1. Se acuerda la autorización para el sometimiento a arbitraje de toda controversia relativa a los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que puedan derivar del acuerdo de financiación con el Fondo Europeo de Inversiones, de fecha 21 de diciembre de 2012, en relación con la iniciativa JEREMIE-Extremadura y la adenda al mismo.

2. El arbitraje será realizado en los términos descritos en el citado acuerdo de financiación con el Fondo Europeo de Inversiones y la adenda al mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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