Corporaciones de derecho público

 17/12/2013
 Compartir: 

Decreto 56/2013, de 13 de diciembre, de modificación del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, de asunción de competencias en materia de corporaciones de derecho público (academias) (BOCAIB de 14 de diciembre de 2013) Texto completo.

DECRETO 56/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 63/1994, DE 13 DE MAYO, DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO (ACADEMIAS)

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, por medio de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de relaciones con reales academias y academias, así como el registro de dichas corporaciones de derecho público.

Entre otras finalidades, esta disposición organizativa tiene por objeto, con vistas a la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de los servicios, concentrar en un único centro directivo todos los registros administrativos de las entidades jurídicas, por lo que el Registro de Academias que la extinta Dirección General de Cultura y Juventud gestionaba antes pasa a la competencia orgánica de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Por todo ello, y de acuerdo con el nuevo marco competencial, deben realizarse necesariamente algunos cambios normativos, entre otros, la modificación del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, de asunción de competencias en materia de corporaciones de derecho público (academias), con el fin de adecuar la disposición general mencionada a la estructura orgánica básica dimanante del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, que comporta también la introducción de algunas modificaciones en cuanto a la competencia dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de apoyo institucional a las corporaciones de derecho público por excelencia: las reales academias y academias.

Por todo lo anterior, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 13 de diciembre de 2013,

DECRETO

Artículo primero

Se da una nueva redacción al artículo 5 del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, con el siguiente contenido literal:

Artículo 5

1. Se atribuyen a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia las potestades administrativas referentes a la institución y al funcionamiento de las academias, sin perjuicio de la competencia para su creación, que corresponde al Consejo de Gobierno.

2. La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia asume la gestión del Registro de Academias, en el cual se inscribirán los actos de constitución, los estatutos y sus modificaciones, los órganos de gobierno y el resto de actos de estas corporaciones de derecho público que tengan que acceder a este Registro.

Artículo segundo

El artículo 6 del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 6

El apoyo institucional, en sus diversas manifestaciones, a las academias cuyo ámbito territorial sea la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de sus territorios insulares, para favorecer la estabilidad, la independencia y la proyección necesarias de estas corporaciones como entidades generadoras de conocimiento y su transferencia a la sociedad, corresponde a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, sin perjuicio de las relaciones de cada una de estas academias con las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuyas competencias orgánicas se encuentren vinculadas con los ámbitos específicos del saber de cada una de las academias.

Disposición derogatoria única

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al presente decreto.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, mientras el vicepresidente y consejero de Presidencia no dicte una nueva disposición que regule la estructura y el funcionamiento del Registro de Academias, se mantiene la vigencia de los preceptos de la Orden del consejero de Cultura, Educación y Deportes de 13 de junio de 1994 que regula el registro administrativo de academias, siempre que no contradigan este decreto o sean incompatibles con lo dispuesto en el mismo.

Todas las referencias que se hagan en esta Orden a la entonces Consejería de Cultura, Educación y Deportes o a cualquiera de sus órganos superiores o directivos, se entenderán referidas, de ahora en adelante, a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y, en su caso, a los titulares de sus centros directivos.

Disposición final primera

Se faculta al vicepresidente y consejero de Presidencia para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana