Emisiones de deuda pública

 16/12/2013
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Orden n.º 17, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden 6/2013, de 12 de marzo, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013 (BOR de 13 de diciembre de 2013) Texto completo.

ORDEN N.º 17, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2013, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EJERCICIO 2013

En el artículo 64 de la Ley 6/2012 de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, establece que corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa autorización del Consejo de Gobierno, la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.

En virtud de dicha norma se aprobó la Orden 6/2013, de 12 de marzo, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013.

El Consejo de Ministros en su sesión de 15 de febrero de 2013, autorizó a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la formalización de préstamos a largo y para la emisión de deuda por un importe máximo de 243 millones de euros.

Por su parte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha autorizado a la Comunidad Autónoma de La Rioja a contratar operaciones a largo plazo o a emitir deuda por importe de 365 millones de euros.

Hasta el día de la fecha se han formalizado 159 millones en emisiones de deuda pública.

El artículo 1 de la orden referida establece el límite máximo que puede ser destinado a emisiones en 190 millones.

Teniendo en cuenta que disponemos tanto de autorización estatal cómo autonómica para poder emitir deuda por importe superior al fijado en la orden, resulta aconsejable ampliar el límite establecido en el artículo 1 en 53 millones.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta de la Dirección General de la Oficina de Control Presupuestario y previos los informes preceptivos, la Consejera de Administración Pública y Hacienda en ejercicio de las facultades legalmente establecidas, dispone;

Artículo Único. Modificación del artículo Primero de la Orden 6/2013, de 12 de marzo, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013.

El artículo 1 de la Orden 6/2013, de 12 de marzo, queda redactado como sigue:

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo de doscientos cuarenta y tres millones (243.000.000) de euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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