Emisiones de deuda pública

 16/12/2013
 Compartir: 

Orden n.º 17, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden 6/2013, de 12 de marzo, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013 (BOR de 13 de diciembre de 2013) Texto completo.

ORDEN N.º 17, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2013, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EJERCICIO 2013

En el artículo 64 de la Ley 6/2012 de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, establece que corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa autorización del Consejo de Gobierno, la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.

En virtud de dicha norma se aprobó la Orden 6/2013, de 12 de marzo, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013.

El Consejo de Ministros en su sesión de 15 de febrero de 2013, autorizó a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la formalización de préstamos a largo y para la emisión de deuda por un importe máximo de 243 millones de euros.

Por su parte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha autorizado a la Comunidad Autónoma de La Rioja a contratar operaciones a largo plazo o a emitir deuda por importe de 365 millones de euros.

Hasta el día de la fecha se han formalizado 159 millones en emisiones de deuda pública.

El artículo 1 de la orden referida establece el límite máximo que puede ser destinado a emisiones en 190 millones.

Teniendo en cuenta que disponemos tanto de autorización estatal cómo autonómica para poder emitir deuda por importe superior al fijado en la orden, resulta aconsejable ampliar el límite establecido en el artículo 1 en 53 millones.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta de la Dirección General de la Oficina de Control Presupuestario y previos los informes preceptivos, la Consejera de Administración Pública y Hacienda en ejercicio de las facultades legalmente establecidas, dispone;

Artículo Único. Modificación del artículo Primero de la Orden 6/2013, de 12 de marzo, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013.

El artículo 1 de la Orden 6/2013, de 12 de marzo, queda redactado como sigue:

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo de doscientos cuarenta y tres millones (243.000.000) de euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  3. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana