Régimen de autonomía económica y financiera de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea

 13/12/2013
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Decreto 264/2013, de 10 de diciembre, de establecimiento del régimen de autonomía económica y financiera de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea (DOGC de 12 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 264/2013, DE 10 DE DICIEMBRE, DE ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE AUTONOMÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA ANTE LA UNIÓN EUROPEA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña regula en su Titulo V las relaciones institucionales de la Generalidad de Cataluña con el Estado, con las otras comunidades autónomas, con la Unión Europea y en el ámbito de su acción exterior. En concreto, el Capítulo II del mencionado Título prevé la participación de la Generalidad en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de Cataluña.

Como instrumento para llevar a cabo esta tarea, el artículo 192 del Estatuto autoriza a la Generalidad a establecer una Delegación para defender mejor sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea. Con este objetivo, la Generalidad creó la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea mediante el Decreto 314/2004, de 22 de junio, ya derogado, y que actualmente se encuentra regulada en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero , de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

En el ámbito económico, la disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras facultó al Gobierno para establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, ya creadas o que se pudieran crear, tuvieran régimen de autonomía económica o financiera, determinando sus aspectos esenciales. En aplicación de esta previsión, los decretos de creación de las delegaciones en el exterior inauguradas hasta la fecha y con sede en Francia, Reino Unido, Alemania y Estados Unidos de América prevén un régimen de gestión económica desconcentrada. Ahora, con el objetivo de armonizar el régimen económico de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea con el del resto de delegaciones en el exterior, el presente Decreto, en cumplimiento de la previsión de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, establece el mismo régimen de gestión económica desconcentrada para la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; y a propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Articulo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular el régimen económico y financiero de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

Articulo 2

Régimen económico y financiero

2.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea tiene el régimen de gestión económica desconcentrada.

2.2 La gestión desconcentrada tiene por objeto la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades que organiza la Delegación, así como las transferencias provenientes de la Generalidad, de las otras administraciones públicas o de otras entidades.

2.3 Como ingresos objeto de esta gestión deben entenderse incluidos también los siguientes:

a) Ingresos financieros de la cuenta corriente propia.

b) Remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

c) Ingresos directamente provenientes de convenios de colaboración suscritos con entidades públicas o privadas y vinculados a la realización de actuaciones concretas.

Artículo 3

Presupuesto de Delegación

3.1 La persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, en función de los presupuestos anuales de la Generalidad y de las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto de la Delegación, autoriza la asignación que corresponde a ésta, a partir de la cual la Delegación elabora su presupuesto.

3.2 El presupuesto de la Delegación es anual y único, y refleja todos los ingresos y gastos objeto de gestión desconcentrada, impulsando la planificación de los mecanismos necesarios para avanzar en su elaboración con perspectiva de género.

3.3 El proyecto de presupuesto es aprobado por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, a propuesta del delegado o delegada. Cualquier modificación del presupuesto tiene que ser aprobada por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

Artículo 4

Ejecución del presupuesto

4.1 Corresponde al delegado o delegada autorizar los gastos, ordenar los pagos, abonar las retribuciones del personal de la delegación, efectuar las contrataciones necesarias para el mantenimiento y la gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación y con las siguientes limitaciones:

a) No se podrán subscribir contratos de contenido patrimonial.

b) Los contratos que no tengan la consideración de contratos menores requerirán la autorización previa de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

c) En ningún caso se podrán comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gasto sin la confirmación previa del ingreso ni comprometer gastos en ejercicios futuros.

4.2 El delegado o delegada puede suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y que estén directamente relacionadas con las actividades llevadas a cabo por la Delegación. Antes de su firma, el delegado o delegada remitirá la propuesta de convenio a la persona titular de la Secretaria de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, quien solicitará el informe jurídico correspondiente con anterioridad a su firma. En todo caso, la firma de convenios que comporten un gasto de importe superior a 30.000 euros requerirá la autorización previa de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

4.3 La totalidad de los fondos económicos de la Delegación deben ser ingresados en una única cuenta autorizada por el departamento competente en materia de economía y finanzas. La disposición de estos fondos corresponde al delegado o la delegada.

Artículo 5

Justificación de la ejecución del presupuesto

5.1 Dentro del primer cuatrimestre del año, el delegado o delegada tiene que enviar a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia la liquidación del presupuesto del año anterior.

5.2. La liquidación se realizará mediante un informe de gestión en el que se hará constar el total de ingresos, así como su origen, y la aplicación dada a los recursos totales de la Delegación. Dentro del documento de liquidación se hará constar un apartado específico para los convenios con contenido económico que haya suscrito la Delegación.

A la liquidación se deberán adjuntar los documentos que, con esta finalidad, establezcan el departamento competente en materia de economía y finanzas y el de la Presidencia.

5.3 Los justificantes de gastos tienen que mantenerse bajo la custodia de la Delegación durante un periodo mínimo de cinco años. Estos justificantes quedan a disposición de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si es necesario, del Tribunal de Cuentas, para las comprobaciones que consideren oportunas.

5.4 La aprobación de la liquidación del presupuesto de la Delegación corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia. Una vez aprobada se enviará copia de la liquidación a la Intervención General.

Disposición transitoria

La implementación de este Decreto se llevará a cabo gradualmente según la disponibilidad de recursos económicos, humanos y materiales de la Delegación.

Disposiciones finales

Primera

El Departamento de la Presidencia y el Departamento de Economía y Conocimiento adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

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